I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2021-9283)
Orden UNI/546/2021, de 31 de mayo, por la que se crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Universidades.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68204

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
Orden UNI/546/2021, de 31 de mayo, por la que se crea la sede electrónica
asociada del Ministerio de Universidades.

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Universidades. Dicha regulación se
completó, a su vez, con la aprobación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y del
Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Universidades.
El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, regula las sedes electrónicas y, en su apartado 1, las define como «aquella
dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de
telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a
una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus
competencias». Asimismo, en su apartado 3, se establece que «cada Administración
Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes
electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad,
calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo
caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los
medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas».
Por otra parte, el artículo 10 del Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, determina que las sedes electrónicas asociadas a la sede electrónica del PAGe
de la Administración General del Estado se crearán mediante orden de la persona titular
del Departamento competente, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado»,
con el informe previo favorable del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. A tal efecto, el órgano
promotor de la creación de la sede electrónica debe remitir una memoria justificativa y
económica en que se explicite el volumen de trámites que está previsto gestionar a
través de aquella, los efectos presupuestarios y económicos de su establecimiento, su
incidencia en la reducción del tiempo de resolución de los procedimientos y de cargas
administrativas para las personas interesadas y cualquier otra razón de interés general
que justifique su creación. El artículo 10 establece así mismo el contenido mínimo que ha
de contener la citada orden de creación de la sede, mientras que el artículo 11 determina
el contenido mínimo a disposición de las personas interesadas que debe figurar en ella.
Asimismo, por lo que se refiere a la seguridad de la información, la sede electrónica
debe ser coherente con lo establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Por último, en lo que afecta a los derechos de las personas en sus relaciones con las
Administraciones Públicas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge en su artículo 13 la
necesidad de proteger los datos de carácter personal y, en particular, hace referencia a la
«seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y
aplicaciones de dichas Administraciones Públicas». De esta forma, debe tenerse en
cuenta el nuevo marco jurídico de protección de datos de carácter personal, que
configura el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al

cve: BOE-A-2021-9283
Verificable en https://www.boe.es

9283