III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-9329)
Orden TMA/549/2021, de 20 de mayo, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Eivissa y la desafectación del dominio público portuario de los terrenos declarados sobrantes por Orden Ministerial de 23 de agosto de 1960.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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Dicha delimitación varía respecto a la actualmente vigente debido a la desafectación
de cuatro parcelas de la zona de servicio portuaria, denominadas A1, A2, A3 y A4, y a la
incorporación de tres parcelas a la zona de servicio terrestre, denominadas C1, C2 y C3,
cuyas descripciones se recogen en el punto cuarto de esta Orden Ministerial.
Tercero.

Delimitación de la zona de aguas.

La definición de la zona de aguas del puerto de Eivissa se encuentra recogida en el
apartado 1.6.2 «Zona de agua» de la Memoria y reflejada gráficamente en el plano
número 3 del documento.
La Zona I, o interior de las aguas del puerto de Eivissa, queda definida por una línea
de ribera que parte de la punta de la Torre del Mar frente al Escull Dorat, sigue la línea
de agua de las escolleras y de los cantiles de los muelles, tanto si son de gravedad como
de claraboya, para alcanzar, por las obras de la ribera de Ses Feixes y de las Islas Plana
y Grossa, el dique de abrigo de Botafoc y su muelle en tacón adosado, para llegar a su
morro; todo ello como ha sido descrito en el epígrafe 1.6.1.1 de la Memoria del
documento de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios para el borde marítimo de la
zona de tierra; cierra esta Zona I la línea que une el vértice correspondiente del morro
con la inicial punta de la Torre del Mar frente al Escull Dorat.
La Zona II, o exterior de las aguas del puerto de Evissa, se define por el cierre de la
Zona I, los bordes de mar abierto y por la línea de agua a 50 metros de los bordes
fronteros a tierra y a la Isla Negra del Oeste, hasta el meridiano 1° 26’ 12’’ E de Punta
Calvari. La Zona II se divide en dos zonas de agua: la Zona adyacente a la Zona I y la
Zona al Sudeste de los Dados «B»:
– La Zona II adyacente a la Zona I, se define en su límite de mar abierto
básicamente por cinco líneas de las que tres constituyen meridianos y dos paralelos;
hacia el oeste el meridiano es el de 1° 25’ 36’’ E que coincide sensiblemente con el
molino más occidental de los que se hallan en lo alto del denominado «Puig d’es Molins»
tras «Sa Pedrera»; otro meridiano viene constituido por el que pasa por la Punta del
Calvari y es el de 1° 26’ 12’’ E; y el tercero es el de 1° 27’ 24’’ E que pasa por el Cabo de
Fora de Isla Grossa; por último los paralelos son el que pasa al Norte de la baliza de
Dado Grande y que se corresponde con el de 38° 53’ 30’’ N y el que pasa a 50 metros al
Sur de Isla Negra del Oeste con 38° 54’ 00’’ N. El borde frontero a tierra de la Zona II
adyacente a la Zona I está constituido por la línea de agua (a 50 m del veril 0) al pie del
paraje denominado Es Coto, desde Punta Calvari y hacia el Este, a partir del
meridiano 1° 26’ 12’’ E, y alcanzar el paraje de la punta de Torre del Mar ya
anteriormente descrito para el límite de la Zona I, sigue la línea que une esta punta con
el morro del dique de Botafoc para seguir por la parte exterior del paramento de este
dique hasta alcanzar la línea de agua del antiguo islote de Botafoc, la de la protección de
la explanada y, en la línea de agua del antiguo Islote de Isla Grossa terminar en el
meridiano de 1° 27’ 24’’ E de Cabo de Fora.
– La Zona al Sudeste de los Dados «B», está subdividida en dos zonas «B1» y «B2»
para excluir un cable submarino existente reflejado en las cartas náuticas.

Paralelo al Sur de Dado Pequeño: 38° 53’ 15’’ N.
Meridiano al Este de Dado Pequeño: 1° 27’ 18’’ E.
Paralelo al Sur de Dado Pequeño: 38° 52’ 55’’ N.
Meridiano al Este de Dado Pequeño: 1° 28’ 24’’ E.
El área B2 se define por los siguientes meridianos y paralelos:
Paralelo al Sur de Dado Pequeño: 38° 52’ 22’’ N.
Meridiano al Este de Dado Pequeño: 1° 27’ 18’’ E.
Paralelo al Sur de Dado Pequeño: 38° 51’ 31’’ N.

cve: BOE-A-2021-9329
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El área B1 se define por los siguientes meridianos y paralelos: