III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-9329)
Orden TMA/549/2021, de 20 de mayo, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Eivissa y la desafectación del dominio público portuario de los terrenos declarados sobrantes por Orden Ministerial de 23 de agosto de 1960.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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asignan los usos portuarios a los distintos espacios de la zona de servicio del puerto de
Eivissa de conformidad con el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante.
Consecuentemente, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Baleares acordó aprobar, en sesión celebrada el 26 de octubre de 2016, la propuesta de
la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, así como el inicio de su tramitación.
Solicitados los informes preceptivos y habiendo sido sometido el documento al
trámite de información pública por plazo superior a cuarenta y cinco días, el expediente
fue remitido a Puertos del Estado para continuar con su tramitación, previa conformidad
del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, el 19 de julio
de 2017, con la propuesta de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios revisada a la
vista de las alegaciones recibidas hasta ese momento y dada respuesta a los
interesados, todo ello de acuerdo al artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante.
Los informes de los Ministerios de Defensa, de Hacienda y del Interior incluyeron una
serie de peticiones que fueron atendidas por la Autoridad Portuaria de Baleares.
Tras dos periodos de consultas con la administración competente en materia de
costas, y aprobadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Baleares (en fechas 21 de marzo de 2018 y 30 de junio de 2020, respectivamente)
sendas revisiones de la propuesta de DEUP atendiendo a los informes y consideraciones
que se fueron recibiendo, con fecha 11 de enero de 2021, la Dirección General de la
Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informó
favorablemente la última revisión aprobada por dicho Consejo de Administración de la
Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Eivissa, siempre que se
cumplan una serie de condiciones, habiéndose informado por parte de la Autoridad
Portuaria de Baleares del cumplimiento de las mismas.
Adicionalmente, mediante esta Orden Ministerial se desafectan del dominio público
portuario 4.243,60 m2 de terrenos declarados sobrantes por Orden Ministerial de 23 de
agosto de 1960, declarados nueva y expresamente innecesarios para el cumplimiento de
fines de carácter portuario por Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Baleares en sesión celebrada de 7 de mayo de 2018, y cuya tramitación se
ha llevado a cabo de acuerdo al artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante.
Finalmente, Puertos del Estado ha informado favorablemente la Delimitación de
Espacios y Usos Portuarios y la desafectación de dichos terrenos de dominio público
portuario que no pertenecen a la zona de servicio del puerto de Eivissa, al responder a
las necesidades actuales del puerto de Eivissa y observar que se han cumplido los
requisitos establecidos en los artículos 69 y 44 del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante.
En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Baleares y de Puertos del
Estado, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:
Aprobación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.

Se aprueba la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Eivissa,
redactada y tramitada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre. Del documento quedará depositado un ejemplar debidamente visado en el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, otro en Puertos del Estado y un
tercero en la Autoridad Portuaria de Baleares.
Segundo.

Delimitación de la zona de servicio terrestre.

La definición del límite exterior de la zona de servicio terrestre del puerto de Eivissa
se encuentra recogida en el apartado 1.6.1 «Zona de tierra» de la Memoria y reflejada
gráficamente en la serie de planos número 4 del documento.

cve: BOE-A-2021-9329
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Primero.