III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-9329)
Orden TMA/549/2021, de 20 de mayo, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Eivissa y la desafectación del dominio público portuario de los terrenos declarados sobrantes por Orden Ministerial de 23 de agosto de 1960.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/549/2021, de 20 de mayo, por la que se aprueba la delimitación
de espacios y usos portuarios del puerto de Eivissa y la desafectación del
dominio público portuario de los terrenos declarados sobrantes por Orden
Ministerial de 23 de agosto de 1960.

En la actualidad el puerto de Eivissa no dispone de un instrumento de Delimitación
de Espacios y Usos Portuarios ni de un Plan de Utilización de Espacios Portuarios
aprobado. De acuerdo con la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2011, de 5 de septiembre, cuando no se haya aprobado uno de esos dos instrumentos,
se considerará zona de servicio de los puertos de competencia estatal el conjunto de los
espacios de tierra incluidos en la zona de servicio existente a la entrada en vigor de la
Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y las
superficies de agua comprendidas en las zonas I y II delimitadas para cada puerto a
efectos tarifarios, de acuerdo con la normativa vigente.
La Orden Ministerial de 23 de agosto de 1960 aprobó el primer proyecto reformado
de la zona de servicio del puerto de Eivissa y declaró sobrantes una serie de terrenos
que nunca llegaron a desafectarse expresamente y que siguen siendo dominio público
portuario no perteneciente a la zona de servicio del puerto de Eivissa. Por Orden
Ministerial de 19 de mayo de 1965 fue cedida al Ayuntamiento de Eivissa una superficie
de terrenos de 297.823 m2. Posteriormente, por Orden Ministerial de 7 de mayo
de 1969, se aprobó el segundo proyecto de la zona de servicio manteniendo excluidos
dichos terrenos sobrantes.
Por otra parte, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo acordaron la mutación demanial de dos parcelas, una de 500 m2
perteneciente a la zona de servicio portuaria para su afectación y entrega el 20 de julio
de 1979 a favor del Ministerio de Defensa; y otra, de 304 m2 adscrita a la Armada
Española del Ministerio de Defensa, situada en la zona de servicio del Puerto, para su
entrega al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con fecha 29 de junio de 1983.
En relación a las aguas portuarias, en virtud de lo establecido en la Orden de 23 de
diciembre de 1966 sobre la aplicación de las nuevas tarifas sobre los servicios generales
en los puertos, la Resolución de la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas
de 6 de marzo de 1967, por la que se delimitan las aguas de los puertos de la Comisión
Administrativa de Grupo de Puertos, estableció a efectos tarifarios una Zona I de aguas
portuarias definida como «puerto de Ibiza e instalaciones portuarias de La Canal» y una
Zona II definida como «el resto del litoral de esta provincia que no constituya zonas del
puerto de Palma de Mallorca». No obstante, esta Resolución no definió con más
precisión los límites de la Zona I y II del puerto de Eivissa.
La propuesta de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Eivissa
viene fundamentada principalmente por la necesidad de delimitar la zona de servicio
terrestre y la zona de aguas del puerto de Eivissa al no existir en este momento ningún
instrumento de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios o Plan de Utilización de
Espacios Portuarios aprobado. A tal fin, se excluyen y se desafectan de la zona de
servicio portuaria cuatro parcelas con una superficie total de 4.986,15 m2 consideradas
innecesarias para los fines portuarios. Por otra parte, se incorporan a la zona de servicio
portuaria tres parcelas con una superficie total de 1.677,85 m2 ubicadas en la calle de
Lluís Tur i Palau y el Paseo de Joan Carles I. Asimismo, mediante este instrumento se

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