III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-9341)
Orden TED/550/2021, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, FSP, en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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conocimientos científico-técnicos y con el marco normativo relacionado con las especies,
ecosistemas y actividades socioeconómicas objeto del proyecto.
13. Cumplir con el Código ético y de Buen Gobierno y la política de buen gobierno,
prevención y detención de responsabilidades de la FB.
14. En el caso de las subvenciones de proyectos, remitir los resultados del proyecto a
las principales administraciones y entidades públicas competentes en el objeto del mismo.
15. Incluir la imagen corporativa de forma correcta en la web de la entidad (si la
hubiera), con sus correspondientes hipervínculos, según las pautas que se indiquen en
las correspondientes convocatorias de proyectos.
16. Proporcionar la información requerida por la normativa comunitaria en relación
con los datos de los participantes a efectos de recogida de los indicadores de
productividad y de resultado.
Artículo 4. Actividad objeto de subvención.
1. Las subvenciones se concederán para la ejecución de actividades que contribuyan
al cumplimiento de los objetivos del Programa empleaverde o del Programa pleamar.
2. Como regla general, el ámbito de actuación de la actividad objeto de la
subvención comprende todo el territorio nacional, si bien cada convocatoria podrá
establecer ámbitos geográficos de actuación concretos. Asimismo, en cada convocatoria
se podrá determinar la posibilidad de realizar actividades a nivel internacional.
3. Las convocatorias podrán estar dirigidas a distintas temáticas, tipologías de
acciones y enfocadas a perfiles de beneficiarios, en función de las actuaciones, siempre
dentro de lo establecido en estas bases y en lo determinado por los programas
operativos.
4. El plazo para la ejecución de la actividad objeto de la subvención será
determinado en función de la convocatoria y, en su caso, por los compromisos del
proyecto objeto de subvención, siempre dentro de los límites máximos permitidos por los
distintos programas operativos.
5. Las acciones no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para los
beneficiarios.
Artículo 5.

Gastos susceptibles de financiación.

1. Se considerarán gastos susceptibles de financiación aquellos que están
recogidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que hayan sido
contraídos durante el periodo de ejecución de cada proyecto o actividad beneficiaria.
2. Además, podrán ser considerados elegibles, fuera del periodo de ejecución del
proyecto, los siguientes:

3. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes
inventariables, se destinarán al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante
cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el
resto de bienes. Las diferentes convocatorias podrán detallar las categorías, los límites
máximos y mínimos, así como la documentación justificativa de los gastos financiables.
Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o
copia compulsada. Los justificantes de gasto originales presentados deberán especificar
la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante
se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además

cve: BOE-A-2021-9341
Verificable en https://www.boe.es

a) Los gastos notariales o de compulsa necesarios para la justificación del proyecto
o actividad objeto de la subvención.
b) Los gastos derivados de la asistencia a las reuniones presenciales a las que
la FB convoca a las entidades beneficiarias.
c) Los gastos de amortización de material inventariable previamente adquirido.