III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-9341)
Orden TED/550/2021, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, FSP, en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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el porcentaje y la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. En la
convocatoria de ayudas se podrán indicar requisitos adicionales a este respecto.
4. Las convocatorias indicarán, en su caso, la opción de costes simplificados que
deberá ser aplicada para la justificación económica de los proyectos, según lo dispuesto
en los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, de
disposiciones comunes para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Estos
sistemas de costes simplificados se aplicarán, entre otros, a los costes generales.
5. En el caso de las convocatorias de proyectos, la elegibilidad de los gastos, así
como las categorías, conceptos y límites máximos y mínimos de los costes considerados
subvencionables, se determinará en cada convocatoria.
Artículo 6. Subcontratación.
1. En el caso de las subvenciones de proyectos, el beneficiario podrá realizar
subcontrataciones siempre que el porcentaje subcontratado no exceda del 50 % del
importe total del proyecto. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que,
aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al
contenido de la misma y tampoco podrán subcontratarse la dirección, coordinación y
administración. Tampoco podrán realizarse subcontrataciones con los colaboradores del
proyecto u otras figuras de participación que se definan en las convocatorias.
2. En el caso de subvenciones de proyectos, las entidades beneficiarias que por su
naturaleza se encuentren dentro del ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), deberán respetar las normas que en
dicha ley se establecen. Las entidades que no se encuentren incluidas en el ámbito
subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deberán respetar lo dispuesto en el
artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece que cuando la
actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención
y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al
cumplimiento de los siguientes requisitos:

3. Tal y como establece el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contratación. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del
mismo y eludir el cumplimiento de estos requisitos.
5. En ningún caso podrá subcontratarse por el beneficiario la ejecución parcial de
las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren
en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el
reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas en las
que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los artículos mencionados, no
se concederá la autorización expresa previa del órgano concedente prevista en el
artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2021-9341
Verificable en https://www.boe.es

a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice de forma previa y expresa por la FB.
Para ello, se deberá remitir por correo electrónico la información del contrato
previamente a su celebración.