III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-9341)
Orden TED/550/2021, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, FSP, en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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La FB es pues un instrumento para contribuir a la consecución de los fines de su
Ministerio de adscripción que cuenta, como integrante de la Administración General del
Estado, con competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica y legislación básica sobre protección de medio
ambiente, en relación al alcance material y funcional de la competencia que los
artículos 149.1.13.ª, 15.ª, y 23.ª de la Constitución respectivamente, reserva al Estado.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función
Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El objeto de esta orden es el establecimiento de las Bases Reguladoras para la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del Programa
pleamar y del Programa empleaverde, gestionados por la Fundación Biodiversidad FSP, en
el marco de su labor como Organismo Intermedio del FEMP y del FSE, tal y como se
recoge en el Programa Operativo Español del FEMP (en adelante POFEMP) y en el
Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación del FSE (en adelante POEFE)
respectivamente.
2. La finalidad de estas subvenciones es, en el caso del Programa empleaverde,
crear empleo, aumentar las competencias y la cualificación de las personas
desempleadas, trabajadoras y emprendedoras, y apoyar la creación y consolidación de
empresas en la economía verde y azul. En el caso del Programa pleamar, se persigue
apoyar al sector pesquero y acuícola en su apuesta por la sostenibilidad y su
compromiso con la conservación del patrimonio natural.
Artículo 2. Beneficiarios.

a) Personas jurídicas públicas.
b) Personas jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro.
c) Personas físicas.
d) Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de
personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. Estas
agrupaciones deberán cumplir lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Además, deberán formalizar un acuerdo entre ellas en el que quedarán
reflejados los compromisos asumidos, así como el importe de la ayuda que, en su caso,
corresponda a cada una de ellas, que tendrán igualmente la condición de beneficiarias.
El acuerdo reflejará también a quien corresponde la coordinación del proyecto frente a la
FB, de entre las representaciones legales de cada uno de los integrantes de la
agrupación. Esta coordinación estará habilitada para presentar la solicitud y realizar en
nombre de la agrupación el resto de comunicaciones y trámites, tanto en el
procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las
ayudas. Asimismo, la coordinación recibirá el pago de la ayuda concedida y será
responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo
establecido en la resolución de concesión. La agrupación no podrá disolverse hasta que
hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su
caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2021-9341
Verificable en https://www.boe.es

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios al amparo de estas bases
reguladoras, en función de cada convocatoria, en los términos y precisiones que las
mismas definan y establezcan, y siempre que se cumplan los requisitos exigidos: