III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-9341)
Orden TED/550/2021, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, FSP, en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

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y coordinación general de la investigación científica y técnica, siguiendo la doctrina
sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y
funcional de la competencia que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución reserva al
Estado. El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la Sentencia del
Tribunal Constitucional 190/2000, de 13 de julio, que dice lo siguiente sobre el título
competencial invocado: «(…) Sobre el alcance de este título competencial ya nos hemos
pronunciado en las SSTC 53/1988, 90/1992 y 186/1999, señalando que es susceptible
de incidir «como determinado en razón de un fin... respecto de cualquier género de
materias sobre las que las Comunidades Autónomas han adquirido competencia»
(STC 53/1988, de 24 de marzo, F. 1), de modo que «la competencia estatal no se limita
al mero apoyo, estímulo o incentivo de las actividades investigadoras privadas...
excluyendo como contrapuestas aquellas otras acciones directas de intervención en la
creación y dotación de centros y organismos públicos en los que se realicen actividades
investigadoras, sino que la señalada expresión engloba todas aquellas medidas
encauzadas a la promoción y avance de la investigación, entre las que, sin duda, deben
incluirse también las de carácter organizativo y servicial (STC 90/1992, F. 2)»
(STC 186/1999, F. 8)». El artículo 149.1.15.ª CE permite que el Estado asuma
«potestades, tanto de orden normativo como ejecutivo, para el pleno desarrollo de la
actividad de fomento y promoción» (STC 90/1992, F. 2), si bien debe constatarse la
efectiva presencia de este título competencial mediante «el examen de las
subvenciones, a fin de que no se trate de una mera invocación formal, pues hemos
afirmado que para que resulte de aplicación este título competencial debe ser patente
que la actividad principal o predominante fuera la investigadora (STC 186/1999)»
(STC 242/1999, de 21 de diciembre, F. 14).
Las actuaciones cofinanciadas en el marco de estas bases reguladoras contribuirán
a la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, instrumento
base para consolidar y reforzar el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI),
especialmente en el ámbito del sector estratégico centrado en Alimentación,
Bioeconomía, Recursos Naturales y Medio Ambiente.
De acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar
la adecuación de la presente orden a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad y la
eficacia de este programa se fundamentan en el fin de favorecer la sostenibilidad y la
conservación del patrimonio natural, por un lado, y mejorar la empleabilidad y las
capacidades de emprendimiento, por otro. En cuanto a la proporcionalidad, es
proporcional porque contiene la regulación necesaria que exige la normativa sobre
subvenciones e impone las obligaciones necesarias de acuerdo con dicha normativa.
En relación a los principios de eficiencia y transparencia, la orden se dirige al logro
de objetivos marcados y el principio de transparencia se cumple en la medida en que en
el preámbulo se identifican con claridad los objetivos de la norma. Por último, en relación
al principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y
el instrumento es el más adecuado de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. Asimismo, se ha consultado a las comunidades autónomas, y se ha
realizado el trámite de participación pública mediante la publicación del proyecto en la
web del departamento.
Por otro lado, la orden establece la utilización de medios electrónicos en lo que
afecta a la tramitación de las mismas para personas físicas, dado que los potenciales
beneficiarios son empleadores con acceso a los medios electrónicos, que pueden quedar
obligados a relacionarse electrónicamente con el sector público.
En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha emitido informe la Abogacía del
Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del
Estado del Departamento.

cve: BOE-A-2021-9341
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Núm. 133