III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-9341)
Orden TED/550/2021, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, FSP, en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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de 17 de noviembre. Se ejercerá por el órgano que corresponda del Ministerio de
adscripción de la FB de acuerdo a lo previsto en la disposición adicional decimosexta de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda o, en
su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, cuando se ponga de manifiesto el
incumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, estableciendo,
según el principio de proporcionalidad, la siguiente graduación:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: 100 %.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: 100 %.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud:
proporcional a los objetivos no cumplidos, en los términos que establezca la
correspondiente convocatoria.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión: hasta el 5 % en caso de ausencia de
logotipo de la FB y resto de logotipos obligatorios que se indiquen en la convocatoria,
ausencia de mención, no respeto de la imagen corporativa o colocación del logotipo en
lugar no preferente. Hasta el mismo porcentaje en caso de inclusión de logotipos o
menciones incorrectas como organizadores, patrocinadores o colaboradores a entidades
que cobran por sus servicios en el proyecto o entidades no colaboradoras.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación: 100 %.
f) Justificación insuficiente: proporcional a la parte no justificada adecuadamente.
g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario:
proporcional a las condiciones no cumplidas.
h) Incumplimientos relativos a posibles modificaciones de proyectos: 100 % del
gasto concreto presentado para su ejecución en el caso de realización de modificaciones
no autorizadas.
i) Incumplimientos en productos o entregables cuya calidad sea inferior a la
esperada: hasta el 100 % de los gastos asociados.
Artículo 21.

Difusión de la información.

1. Toda la información técnica y material audiovisual derivada de los proyectos
financiados por la FB podrá ser empleada por la misma para ser difundida a través de
sus canales (página web, redes sociales, otros) al objeto de garantizar su difusión,
general conocimiento y puesta en valor.
2. En el caso de los resultados generados por la actividad investigadora de los
proyectos financiados, los resultados publicados en publicaciones de investigación
seriadas o periódicas deberán hacerse públicos en repositorios de acceso abierto, en los
términos y condiciones previstos en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En cumplimiento de esta obligación, dichos datos
podrán incorporarse al Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y al
Banco de Datos de la Naturaleza.
Publicidad e información.

1. El texto completo de las presentes bases reguladoras se podrá consultar en la
página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es), en el «Boletín Oficial del Estado»
y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
2. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las ayudas percibidas en
los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
3. Con el fin de garantizar la transparencia relativa a las subvenciones concedidas,
la aceptación de la financiación por parte de la entidad beneficiaria implicará su inclusión
en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento
(UE) 1303/2013.

cve: BOE-A-2021-9341
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22.