III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-9341)
Orden TED/550/2021, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, FSP, en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
18 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68621

ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme lo previsto en el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Artículo 18.

Modificación de la resolución de concesión.

1. En el caso de las subvenciones de proyectos, las condiciones por las que ha sido
concedida la ayuda podrán ser modificadas por la alteración de las condiciones de
partida tenidas en cuenta en el momento de presentación del proyecto.
2. Estos nuevos condicionantes deberán comunicarse de forma fehaciente a la FB,
con carácter previo a la finalización del proyecto. Las convocatorias podrán establecer
distintas tipologías de modificaciones permitidas, ajustándose y como concreción de la
aplicación de la regulación establecida en esta orden.
Justificación técnica y económica.

1. Finalizada la ejecución de los proyectos, la entidad beneficiaria deberá presentar
la documentación técnica y económica acreditativa de la realización del objeto de
subvención.
2. En las correspondientes convocatorias se indicará la documentación técnica y
económica concreta a presentar.
3. La entidad beneficiaria deberá aportar cualquier otra documentación técnica o
económica que la FB u otro organismo público implicado en la gestión, control y
certificación del FEMP o FSE pueda entender como necesaria para comprobar el
correcto cumplimiento de las obligaciones contraídas.
4. En todos los casos, la entidad beneficiaria deberá justificar el 100 % del gasto de
la actividad subvencionada, independientemente de la ayuda concedida por la FB,
teniendo en cuenta la posibilidad de que se establezcan opciones de costes
simplificados.
5. En el caso de las subvenciones de proyectos, el plazo de presentación de los
documentos anteriores será, como máximo, de dos meses desde la finalización del plazo
para la realización de la actividad.
6. La entidad beneficiaria custodiará toda la documentación técnica y económica
justificativa del proyecto o actividad ejecutado durante un periodo de tres años a partir
del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos
los gastos de la operación, para ser puestos a disposición de la Comisión y el Tribunal de
Cuentas si así lo solicitaran, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.1 del
Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013. Asimismo, dicho plazo podrá
quedar interrumpido si se iniciase un procedimiento judicial o a petición debidamente
justificada de la Comisión.
7. Las convocatorias indicarán, en su caso, la opción de costes simplificados que
deberá ser aplicada para la justificación económica de los proyectos.
8. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la
justificación de las subvenciones.
9. Las entidades públicas estatales no podrán justificar la subvención mediante
cuenta justificativa simplificada.
10. Lo establecido en estas bases se entiende sin perjuicio del control financiero
previsto en artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 20.

Reintegro y criterios de graduación de los incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha que el deudor ingrese el reintegro
si es anterior a ésta, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,

cve: BOE-A-2021-9341
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19.