III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-9341)
Orden TED/550/2021, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, FSP, en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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cuenta, cuando resulte de aplicación, el régimen de minimis, en cuyo caso, se
seleccionará el/los proyectos de mayor puntuación.
6. En caso de que dos o más propuestas obtengan la misma puntuación y no haya
crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la propuesta de acuerdo al
siguiente orden de desempate:
a) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios
estratégicos.
b) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la dimensión ambiental y social.
c) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la dimensión técnica.
d) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la dimensión económica.
e) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de
entrada en el registro.
7. Para convocatorias que contemplen solo criterios generales o específicos y no
criterios estratégicos, la puntuación total permitirá obtener una prelación de las
solicitudes, en caso de que no haya crédito suficiente para atender a todas ellas. En
caso de requerirse desempate entre solicitudes, se hará de acuerdo al siguiente orden:
a) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios
generales.
b) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios
específicos.
c) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en el subcriterio «pertenencia de la
persona contratada a colectivos prioritarios».
d) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de
entrada en registro.
Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución al órgano competente para resolver,
este dictará la resolución del procedimiento, que deberá ser motivada.
2. Las resoluciones contendrán, como mínimo, la relación de los beneficiarios de la
subvención, el título del proyecto, en su caso, la puntuación obtenida y el importe
concedido. Constará igualmente de manera expresa la desestimación del resto de las
solicitudes.
3. Estas se publicarán en la página web de la Fundación Biodiversidad y se
remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Además, en cada
convocatoria podrán fijarse medios de difusión adicionales. Esta publicación de las
resoluciones será válida a efectos de notificación.
4. Asimismo, se publicará un listado de aquellos beneficiarios cuyas solicitudes no
hayan sido admitidas o no alcancen la valoración suficiente para ser beneficiarios.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación del
extracto de la respectiva convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos para
una fecha posterior, en cuyo caso se computará desde dicha fecha.
6. El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido
conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el
artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Cuando la evaluación del número de solicitudes presentadas pudiera suponer un
incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a
propuesta motivada del órgano instructor, podrá acordar de manera motivada la
ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior
al establecido para la tramitación.
8. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente

cve: BOE-A-2021-9341
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Artículo 17.