III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-9341)
Orden TED/550/2021, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, FSP, en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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7. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las entidades y personas
físicas beneficiarias de subvenciones de proyectos, para que, en el plazo indicado en la
convocatoria, aporten los documentos exigidos por la convocatoria para cumplimentar en
este acto. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá
al interesado para que en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de
recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución en los términos previstos en los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Si alguno de los propuestos como beneficiarios no aceptase la subvención o se
compruebe que no cumplen con los requisitos para serlo a la vista de la documentación
facilitada, se podrá optar bien por completar, en su caso, el importe concedido al
propuesto como beneficiario que haya visto reducido su presupuesto para ajustar el
importe de la propuesta de resolución al importe máximo a comprometer, o proponer la
concesión de la misma a los siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y
cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias se haya
liberado presupuesto suficiente para atenderla/s.
9. Transcurrido el plazo sin que se hayan aportado los documentos exigidos, se
entenderá que la entidad o persona física propuesta como beneficiaria renuncia a la
concesión de la subvención.
10. El Órgano Instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, con el
listado de solicitantes a las que se les concede la subvención y la cuantía de la misma.
Además, la propuesta de resolución hará constar de manera expresa la desestimación
del resto de las solicitudes.
11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Fundación Biodiversidad, mientras no haya
sido notificada o publicada la resolución de concesión.
12. La propuesta de resolución será sometida a la autorización previa del órgano
competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de
acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 16.

Criterios de valoración de solicitudes.

1. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, que podrán sumar
como máximo 100 puntos, se determinarán de entre los siguientes, en función de la
convocatoria:

2. La máxima puntuación que podrá obtener una propuesta en el proceso de
evaluación será de 100 puntos, suma de los criterios generales o específicos y criterios
estratégicos, en caso de que los haya.
3. El umbral mínimo a obtener en los criterios generales o específicos es de 25 puntos.
4. La puntuación mínima exigida para poder constituirse en beneficiario será de 50
puntos.
5. En el caso de que una empresa presente varias solicitudes y más de una supere
la puntuación mínima requerida para ser seleccionada como beneficiaria, se tendrá en

cve: BOE-A-2021-9341
Verificable en https://www.boe.es

a) Criterios generales y/o específicos, hasta un máximo de 50 puntos, o de 100 en
el caso de que la convocatoria no prevea criterios estratégicos. Estos criterios podrán
desagregarse e incluir uno o varios de los siguientes subcriterios, cuya ponderación se
fijará en función de la convocatoria que se trate, sin que la suma de varios de ellos
supere el máximo señalado: dimensión programación, dimensión técnica, dimensión
económica, dimensión ambiental y social, tipología de contrato, pertenencia de la
persona contratada a colectivos prioritarios.
b) Criterios estratégicos, hasta un máximo de 50 puntos. Estos criterios podrán
desagregarse para adaptarse a la convocatoria correspondiente.