III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-9341)
Orden TED/550/2021, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, FSP, en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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justificación, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos. Esta obligatoriedad
alcanza también a las personas físicas, ya que su capacidad técnica y disponibilidad de
acceso a los medios electrónicos les posibilita el cumplimiento de esta exigencia.
2. Los actos integrantes del procedimiento de concesión serán objeto de
publicación en la forma que se determine en las convocatorias, surtiendo tales
publicaciones los efectos de notificación practicada.
3. La notificación de los actos administrativos que pudieran proceder como
consecuencia del ejercicio de las potestades relativas a la exigencia del reintegro, la
imposición de sanciones y las funciones de control que corresponderán al órgano que
resulte competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se
regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y podrán realizarse mediante
comparecencia en su sede electrónica, conforme al artículo 43 de la dicha ley.
Artículo 14.

Tramitación de solicitudes.

1. Las solicitudes, firmadas electrónicamente por la persona física o por el
representante legal debidamente acreditado de la persona jurídica, se dirigirán a la FB
mediante el formulario correspondiente, junto con la documentación que se especifique
en la convocatoria como parte integrante de la solicitud.
2. Las entidades y personas solicitantes deberán aportar declaración expresa que
incluya relación exhaustiva y detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
concedidos para financiar las mismas actuaciones objeto de la subvención. Esta
declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud y en
cualquier otro momento, tan pronto como sea conocida la mencionada concurrencia.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será como mínimo de veinte días hábiles
desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado, para que, en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa resolución, se
le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
5. Las solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten.

1. La instrucción del procedimiento de concesión se efectuará de acuerdo a las
actividades definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las convocatorias podrán establecer una fase de preevaluación, en la que se
verificará el cumplimiento de los requisitos de carácter administrativo para adquirir la
condición de beneficiario de la subvención.
3. El Comité de Evaluación valorará las solicitudes de acuerdo a los criterios
objetivos a que se refiere el artículo 16.
4. Para realizar la valoración, el Comité de Evaluación podrá recabar los informes
que estime oportunos de las áreas técnicas de la FB y la opinión de expertos que se
considere convenientes en función de la convocatoria de que se trate.
5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, el Comité de Evaluación
emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración.
6. El Órgano Instructor, a la vista del informe del Comité de Evaluación, formulará
propuesta de resolución provisional. Cuando el importe de la subvención de la propuesta
de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará
en su caso al propuesto como beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los
compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en cualquier caso el
objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

cve: BOE-A-2021-9341
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15. Instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.