III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-9341)
Orden TED/550/2021, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, FSP, en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

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conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
4. La garantía, de haber sido exigida, será devuelta una vez liquidada la subvención
concedida y previa petición expresa por parte de la entidad beneficiaria. En caso de que
se acuerde el reintegro por el órgano competente y, a instancias de este, la FB ejecutará
las garantías constituidas a su favor.
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
1. El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia
competitiva, mediante los procedimientos de selección que se establecen en estas bases
reguladoras, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad
y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el
crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de
solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.
3. El procedimiento de concesión se regulará por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, de acuerdo con su disposición final decimosexta, en el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por estas bases.
4. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
que se publicará en la web de la Fundación Biodiversidad (www.fundacionbiodiversidad.es), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto
de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el
artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12. Órganos competentes.
1. El órgano competente para aprobar la convocatoria del procedimiento será la
persona titular de la Dirección de la Fundación Biodiversidad.
2. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponde a la Subdirección
Jurídica, Financiera y de Capital Humano de la FB, denominado órgano instructor.
3. El Comité de Evaluación es el órgano colegiado encargado de la evaluación de
cada una de las solicitudes, conforme a lo dispuesto en estas bases y en la
correspondiente convocatoria.
4. El Comité de Evaluación será designado en la convocatoria por el órgano
concedente y estará integrado por una Presidencia, al menos dos vocales, y una
Secretaría, con voz pero sin voto. La Presidencia la ejercerán los distintos titulares de las
subdirecciones técnicas, en función de la convocatoria, y las vocalías corresponderán a
las áreas, subdirecciones y unidades concernidas tanto de la FB como, en su caso, de
las instituciones presentes en el Patronato de la FB que se consideren convenientes, en
función de la convocatoria de que se trate.
5. El régimen de funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados en la
sección tercera del capítulo segundo del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de
la Dirección de la Fundación Biodiversidad, previa autorización del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conforme a lo dispuesto por la disposición
adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13. Notificaciones y comunicaciones.
1. Las comunicaciones y notificaciones a los interesados, tengan estos la condición
de personas físicas o jurídicas, de las actuaciones que se realicen por los órganos
competentes en el procedimiento de concesión, en el desarrollo de su ejecución y en su

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