III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-9341)
Orden TED/550/2021, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, FSP, en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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6. La subvención otorgada se establecerá en la resolución. La cuantía definitiva y el
pago se fijará en el momento en que la entidad beneficiaria justifique la actividad objeto
de la ayuda a la FB y esta emita el documento de liquidación definitiva.
7. La concesión de la subvención, así como el pago de la misma, quedan
supeditados a la existencia de presupuesto adecuado y suficiente en el momento de la
resolución de la concesión. Asimismo, quedarán condicionados al flujo de pagos a la FB
por parte de las autoridades competentes del FEMP y el FSE.
8. La cuantía de las ayudas estará limitada por lo dispuesto en el
Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis, u otros reglamentos que regulen sectores excluidos,
señalándose así en la convocatoria correspondiente. El régimen de minimis no será de
aplicación a las subvenciones del Programa pleamar concedidas mediante estas bases
reguladoras, conforme a lo establecido en el artículo 1 del citado reglamento.
9. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los
beneficiarios deberán aplicarse a la actividad subvencionada.
10. Si no se especifica lo contrario en las convocatorias de subvenciones, las
actividades presentadas para la obtención de ayudas requerirán cofinanciación por parte del
beneficiario. El porcentaje máximo de la ayuda concedida se fijará en cada convocatoria.
11. No se realizará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
12. El pago se realizará, previa solicitud de la entidad beneficiaria, en su caso a
partir de la liquidación definitiva, a través del formato habilitado por la FB, en un plazo
inferior a 90 días, tal y como establece el artículo 132 del Reglamento (UE) 1303/2013,
de 17 de diciembre.
Artículo 9. Concurrencia y compatibilidad de ayudas.
1. El importe de la ayuda que conceda la FB será compatible con otras ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados nacionales o de organismos
internacionales distintos de la Comisión Europea, pero en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste total de la actividad objeto de la ayuda, incluida la posible
cofinanciación.
2. En el caso de las subvenciones a la contratación, serán compatibles con fondos
de la Unión Europea en los casos previstos en el artículo 65.11 del
Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.
Anticipo y garantía.

1. En el caso de las subvenciones de proyectos, las entidades beneficiarias podrán
solicitar un anticipo de la ayuda, si así se determina en cada convocatoria, para la
ejecución de las actividades aprobadas. El porcentaje del mismo se establecerá en cada
una de las convocatorias.
2. En el caso de que se solicite este anticipo, la entidad beneficiaria queda obligada
a constituir una garantía a favor de la FB por el importe solicitado. La duración de esta
garantía se determinará en cada convocatoria.
3. Quedan exonerados de la constitución de la garantía, en su caso, aquellas
entidades previstas en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias cuando se
haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en
cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido
la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados

cve: BOE-A-2021-9341
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Artículo 10.