III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-9341)
Orden TED/550/2021, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, FSP, en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Disposición adicional única.

Sec. III. Pág. 68623

Régimen jurídico aplicable.

1. La concesión de estas subvenciones se regirá por lo dispuesto en esta orden, en
las correspondientes convocatorias, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En
defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de derecho
administrativo y, en último término, de derecho privado.
2. Las solicitudes que resulten seleccionadas en el marco de estas bases
reguladoras serán cofinanciadas por el FEMP o el FSE, a través de sus
correspondientes Programas Operativos, y deberán adaptarse a la normativa
comunitaria de aplicación a estos fondos estructurales y a las normas nacionales de
desarrollo o transposición de aquéllas.
3. Con carácter general:
a) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca,
y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo.
b) Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo
de 2014, que complementa al Reglamento (UE) n.º 1303/2013 de disposiciones
comunes.
c) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio
de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que se refiere a las modalidades concretas de
transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de
información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las
medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro
y el almacenamiento de datos.
4.

Con carácter particular para FEMP:

a) Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
mayo, relativo al Fondo Europeo y Marítimo de Pesca.
b) Reglamento (UE) n.º 1388/2014, de 16 de diciembre de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción,
transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura
compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea.
c) Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, Criterios de
selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa
Operativo, así como el Plan de Información y Publicidad.
Con carácter particular para FSE:

a) Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el
Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.
b) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general
de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013,
(UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013,
(UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión
n.º 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

cve: BOE-A-2021-9341
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