I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-9280)
Orden PCM/544/2021, de 31 de mayo, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "Torneo Davis Cup Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

b)

Sec. I. Pág. 68195

Vocalías y Secretaría:

– Uno en representación del Ministerio de Hacienda, designado por la persona titular
de la Subsecretaría del Departamento.
− Uno en representación del Consejo Superior de Deportes, designado por quien
ejerza la Presidencia de este organismo autónomo, que deberá ser un funcionario
público, de nivel 26 o superior, o personal laboral asimilado, que preste servicios en el
Consejo Superior de Deportes.
− Dos en representación de la Real Federación Española de Tenis, nombrados por
quien ejerza la Presidencia de esta entidad, uno de los cuales ejercerá las labores de
Secretaría del órgano colegiado, con voz y voto.
2. Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia,
vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención
o recusación, se designarán por el mismo órgano que nombró a los representantes
titulares.
Artículo 4.

Adopción de Acuerdos.

El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado será por mayoría de
votos, con la particularidad de que la emisión de las certificaciones a que hace referencia
el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá el voto favorable del
representante del Ministerio de Hacienda.
Artículo 5. Funciones del órgano colegiado.
El órgano tendrá las siguientes funciones:
1. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden
dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional
septuagésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
2. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés
público «Torneo Davis Cup Madrid» y su manual de uso, para el empleo, con finalidad
publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al
acontecimiento.
3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes
del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.
4. Proponer su supresión, que será aprobada por unanimidad por los miembros que
la integran.
5. Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las
certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán
presentar una solicitud dirigida al órgano colegiado, en los modelos que se facilitarán.
2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los
artículos 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá al Consejo Superior de Deportes,
Secretaría del órgano del «Torneo Davis Cup Madrid», calle Martín Fierro 5 (28040 de
Madrid). No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha Ley deberán
relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede del Consejo
Superior de Deportes accesible en la dirección electrónica https://sede.csd.gob.es.

cve: BOE-A-2021-9280
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Procedimiento para la obtención de certificaciones.