I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-9280)
Orden PCM/544/2021, de 31 de mayo, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "Torneo Davis Cup Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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Posteriormente, desde el Consejo Superior de Deportes, se enviará la solicitud a la
Secretaría del Órgano.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones
terminará quince días después de la finalización del acontecimiento.
Los donantes podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación
efectuada y gastos de publicidad realizados.
4. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano
colegiado será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya
tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que
complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y la presentación de la documentación requerida, o, en su defecto, por el
transcurso del plazo concedido para la subsanación.
5. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el interesado
haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se
entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la
Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una
copia sellada de la solicitud.
6. La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano
colegiado, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Real Federación Española de Tenis.

1. La Real Federación Española de Tenis se encargará de la ejecución del «Torneo
Davis Cup Madrid», aprobado por el órgano colegiado, y de la realización material de los
actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa siempre que estén
relacionados con el ámbito del tenis, asumiendo, para este caso, la condición de
destinataria de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo
al acontecimiento de excepcional interés público y asumiendo asimismo las eventuales
pérdidas que, de su liquidación, se pudieran derivar, no correspondiendo obligación
alguna de este carácter a las Administraciones Públicas.
2. El manual de aplicación de marca que se utilizará para su empleo en el campo
publicitario por parte de terceros a los que se confiera el derecho de uso, con la finalidad
de promover y divulgar el acontecimiento, será el aprobado por unanimidad de los
miembros del órgano colegiado. Dicho manual se ajustará al Manual de aplicación de los
beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y
publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos
de excepcional interés público, aprobado por Resolución de 25 de enero de 2018, de la
Dirección General de Tributos.
3. En las actuaciones realizadas por la Real Federación Española de Tenis en las
que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento figurarán los logotipos de las
administraciones y entidades participantes en el órgano colegiado, en igualdad de
condiciones.
4. La Real Federación Española de Tenis, una vez finalizadas las actuaciones
del «Torneo Davis Cup Madrid», presentará un informe económico para su toma en
consideración por el órgano colegiado que contendrá una relación completa de los
ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas, vinculados
al acontecimiento, correspondiente al período de duración del programa.

cve: BOE-A-2021-9280
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Artículo 7.