I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Convenios. (BOE-A-2021-9284)
Ley 4/2021, de 24 de mayo, por la que se aprueba y autoriza el Convenio interadministrativo a suscribir entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia sanitaria: cirugía cardiaca y asistencia sanitaria en zonas limítrofes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

9.

Traslados de pacientes por patologías.

Podrán efectuarse en ambulancia convencional, UVI
medicalizado, en función de las características del paciente.
10.

Sec. I. Pág. 68216

móvil

o

helicóptero

Selección de pacientes por patologías.

Se desarrollará en las sesiones clínicas. La cirugía electiva compleja y poco
frecuente se realizará en el CHN con posible participación en la cirugía de los cirujanos
del HSP como ayudantes. La cirugía de cardiopatías congénitas complejas se trasladará
al hospital de referencia «Hospital La Paz» de Madrid.
11.

Protocolos quirúrgicos y de cuidados posoperatorios.

Se estudiarán de forma conjunta, pero de entrada se trabajará en base a los actuales
del CHN.
En la realización de ecocardiografía transesofágica intraoperatoria será
imprescindible la formación de los anestesistas del HSP, sabiendo que en ocasiones se
requerirá la evaluación final por cardiólogo especialista en imagen como en reparaciones
mitrales.
12.

Demoras y listas de espera.

Cada centro gestionará su lista de espera para adecuarla al cumplimiento de la ley
de garantías exigida por su comunidad autónoma.
13.

Control de calidad.

Se aplicarán los criterios e indicadores de calidad, con los estándares de la sociedad
Incardio.
14.

Reporte de actividad e indicadores a las sociedades científicas.

Se hará como un único servicio, tanto a la Sociedad Española de Cardiología
(registro RECALCAR), a la Sociedad Española de Cirugía Torácica-Cardiovascular,
Grupo Europeo QUIP y a las sociedades científicas a las que pertenezcan el Área del
Corazón de Navarra y el Área del Corazón de La Rioja.
15.

Recursos materiales.

Se precisará homogeneizar los recursos materiales, atendiendo en estos últimos a
criterios de calidad y coste-efectividad.
16.

Consultas en pacientes candidatos a cirugía completa.

Se potenciará la realización de consultas monográficas en el caso de pacientes
candidatos a cirugía compleja y electiva, previo a la decisión quirúrgica.
Decisiones clínicas.

Se diseñará un protocolo en cada centro respecto a las tomas de decisiones. Las
decisiones clínicas basadas en criterios científicos que se tomen en las sesiones clínicas
y médico-quirúrgicas (de cada centro y conjuntas) y que se refieren a la actitud
terapéutica con cada paciente concreto serán autónomas en cada hospital.
Los responsables de las decisiones en el CHN serán: el jefe de Servicio de Cirugía
Cardiaca y el director del ACC. Los responsables de las decisiones en el HSP serán: un
representante del área de Dirección-Gerencia de este centro hospitalario y el jefe de
Servicio de Cardiología del HSP. La jerarquía como grupo conjunto será colegiada.
Este protocolo podrá ser actualizado en todo momento, de mutuo acuerdo.

cve: BOE-A-2021-9284
Verificable en https://www.boe.es

17.