I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Convenios. (BOE-A-2021-9284)
Ley 4/2021, de 24 de mayo, por la que se aprueba y autoriza el Convenio interadministrativo a suscribir entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia sanitaria: cirugía cardiaca y asistencia sanitaria en zonas limítrofes.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

1.

Sec. I. Pág. 68215

Organización de sesiones médico-quirúrgicas.

Se realizará manteniendo unas sesiones propias semanales por comunidad
autónoma y unas conjuntas de periodicidad a definir (posiblemente quincenal) y en
principio telemáticas, en las que se debatirá principalmente sobre los pacientes de La
Rioja que puedan ser candidatos a ser intervenidos en el Complejo Hospitalario de
Navarra (CHN). Además, se realizarán sesiones de morbimortalidad trimestral tanto de
los pacientes intervenidos en el CHN como en el Hospital San Pedro (HSP).
2.

Organización de la cirugía electiva.

En las intervenciones en el HSP para pacientes del área sanitaria de La Rioja y en el
CHN para pacientes del área sanitaria de Navarra y aquellos de La Rioja que de mutuo
acuerdo se decidan, podrá haber intercambio de profesionales (cirujanos principalmente,
pero también cualquier profesional implicado en la atención de estos pacientes), de
común acuerdo para potenciar la colaboración y un marco común de trabajo.
3.

Organización de las guardias.

Se basará en un modelo de dos cirujanos localizados y un cardiólogo de presencia
física en el HSP y un modelo de dos cirujanos localizados y dos cardiólogos de
presencia física en el CHN.
4. Organización de la cirugía emergente o inmediata y de la cirugía semiurgente
(48-72 h).
Se desarrollará en ambos centros, con la salvedad de que, en casos seleccionados,
el equipo del HSP puede decidir trasladar pacientes al equipo del CHN.
5.

Vacaciones y permisos.

Si por limitación de personal no pudiera asumirse la atención en el HSP, la cirugía
urgente se trasladaría al CHN. La cirugía electiva del HSP quedaría suspendida, salvo
que hubiera personal suficiente en el CHN para desplazarse al HSP, y salvo en los casos
con prioridad clínica en que se decidiera trasladar al paciente al CHN.
6.

Periodo de transición tras internalizar la actividad cardiaca de La Rioja en el HSP.

Existirá un periodo transitorio, que podrá durar aproximadamente entre dos y cuatro
meses, en el que se hará un esfuerzo especial en la colaboración y en el que se
presupone que se asumirá en el CHN una mayor carga quirúrgica de pacientes que
serán progresivamente atendidos en el HSP. El objetivo es iniciar la programación en el
HSP con una intervención semanal, con un incremento progresivo a las estimadas cuatro
intervenciones semanales.
7.

Circuitos rápidos de traslado.

8.

Intercambio profesional.

Se facilitarán los intercambios de profesionales, tanto para labor asistencial como
para sesiones conjuntas o actividades formativas, para lo cual se facilitará cobertura
legal, de aseguramiento, para las dietas y pago de kilometraje si lo requiriera.

cve: BOE-A-2021-9284
Verificable en https://www.boe.es

Se diseñarán unos circuitos rápidos de traslado de pacientes originarios de La Rioja e
intervenidos en el CHN para que, una vez que hayan superado la fase inicial posquirúrgica
en UCI, puedan ser trasladados directamente a camas de hospitalización en el HSP.