I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Convenios. (BOE-A-2021-9284)
Ley 4/2021, de 24 de mayo, por la que se aprueba y autoriza el Convenio interadministrativo a suscribir entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia sanitaria: cirugía cardiaca y asistencia sanitaria en zonas limítrofes.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68214

Décima. Extinción.
Serán causas de extinción del presente convenio las siguientes:
a) El cumplimiento del plazo de vigencia establecido sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En caso de incumplimiento total o parcial por alguna de las partes de las obligaciones
contraídas mediante este convenio, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Undécima.

Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la
aplicación de la legislación de contratos en aplicación del artículo 6 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y del artículo 7.1.h) de la
Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Las cláusulas de este convenio
actúan como bases reguladoras del mismo.
Duodécima.

Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan
surgir en su cumplimiento.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución
del presente convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento
prevista en la estipulación octava se someterán a la Jurisdicción Contenciosoadministrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente documento, en la fecha indicada
en el mismo, firmado digitalmente en cada una de sus páginas.–La Presidenta del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Concepción Andreu Rodríguez.–La
Consejera de Salud de la Comunidad Foral de Navarra, María Santos Induráin Orduna.

Protocolo regulador de la colaboración
Para la consecución de una mejora en la calidad de atención de los pacientes
subsidiarios de cirugía cardiaca, tanto en la Comunidad Autónoma de La Rioja como en
la Comunidad Foral de Navarra, basada principalmente en criterios de seguridad, se
adopta este protocolo que regula la colaboración entre el personal sanitario asignado:
cardiólogos,
cirujanos
cardiacos,
anestesistas,
intensivistas,
perfusionistas,
instrumentistas, etc.

cve: BOE-A-2021-9284
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO I