I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Convenios. (BOE-A-2021-9284)
Ley 4/2021, de 24 de mayo, por la que se aprueba y autoriza el Convenio interadministrativo a suscribir entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia sanitaria: cirugía cardiaca y asistencia sanitaria en zonas limítrofes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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este convenio, ni tampoco ceder a otros, salvo sucesiones y subcontrataciones que se
autoricen, ni siquiera a efectos de conservación.
3. De la misma manera, están obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a las previsiones
contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Octava. De la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio, que analizará el desarrollo
y ejecución del mismo durante su periodo de vigencia. Su composición, régimen de
funcionamiento y funciones se especifican seguidamente:
1.

Nombramiento, composición y régimen de funcionamiento:

Tres personas designadas por la consejería competente en materia de Salud del
Gobierno de La Rioja.
Tres personas designadas por la consejería competente en materia de Salud del
Gobierno de Navarra.
Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Gerente del Servicio Riojano de Salud.
2.

Funciones de la Comisión de Seguimiento.

Serán funciones genéricas de esta comisión:
a) Hacer el seguimiento del cumplimiento del contenido del convenio en sus
aspectos funcionales y económicos.
b) Interpretar su contenido.
c) Analizar anualmente el equilibrio asistencial y, en su caso, proponer las medidas
oportunas.
d) Actualizar anualmente las previsiones anuales de actividad de las especialidades
y técnicas de referencia establecidas en el anexo I.
e) Formular los protocolos y coordinar los circuitos de derivaciones.
f) Impulsar el desarrollo de los sistemas compartidos de información clínica.
g) Promover iniciativas conjuntas de formación y gestión del conocimiento.
h) Elevar un informe anual a los respectivos departamentos de cuantas incidencias
puedan surgir en la aplicación del mismo.
i) Proponer la denuncia o modificación del convenio.
j) Cualesquiera otras que pudieran encomendársele.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al año,
pudiendo reunirse, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.
Vigencia.

El presente convenio surtirá efectos el día siguiente al de su firma y tendrá una
duración de dos años.
En cualquier momento previo a la finalización del plazo previsto, el convenio podrá
ser prorrogado, mediante acuerdo expreso de las partes, por periodos de un año, hasta
cuatro años adicionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que medie denuncia del convenio por cualquiera de las partes, esta se
tendrá que poner en conocimiento de la otra parte con una antelación de seis meses
antes de la fecha de vencimiento del convenio.

cve: BOE-A-2021-9284
Verificable en https://www.boe.es

Novena.