I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Convenios. (BOE-A-2021-9284)
Ley 4/2021, de 24 de mayo, por la que se aprueba y autoriza el Convenio interadministrativo a suscribir entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia sanitaria: cirugía cardiaca y asistencia sanitaria en zonas limítrofes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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Por el contrario, el traslado de las altas hospitalarias y de los pacientes no urgentes
derivados para ser atendidos en la comunidad limítrofe se realizará por el servicio que
corresponda al centro sanitario de origen del paciente.
Con objeto de garantizar el adecuado funcionamiento y coordinación de la atención
al Código Ictus, y en general a la atención a la Urgencia Tiempo-Dependiente, se
implantará un sistema de interconexión apoyado en las tecnologías de la información y la
comunicación vinculado al Complejo Hospitalario de Navarra y al Complejo Hospitalario
de La Rioja.
Se podrá realizar un marco colaborativo de patologías tiempo-dependientes con el
apoyo del helicóptero medicalizado del SNS. Para ello se debería realizar un protocolo
de activación adecuado.
c) Desarrollo común. Tomando en consideración el limitado tamaño poblacional que
ambas comunidades tienen para el desarrollo de nuevos servicios de alta especialización
y con el fin de generar sinergias y optimizar la utilización de los recursos humanos y
materiales, ambas instituciones se comprometen:
A intercambiar información sobre la previsión de implantar nuevos servicios o
tecnologías superespecializadas o de limitada casuística y planificar de manera
coordinada su implantación para garantizar una cartera de servicios equilibrada y de
excelencia en ambos centros.
A apoyar conjuntamente el desarrollo de centros, servicios o unidades de referencia
del Sistema Nacional de Salud que se considere oportuno promover.
d) Desarrollo para compartir historias clínicas de pacientes comunes. Para ello se
trabajará conjuntamente para poder compartir las historias clínicas.
Sexta.

Financiación.

Todas las derivaciones que se produzcan en aplicación del presente convenio
tendrán la valoración económica que corresponda, en la forma en que se establece en el
Sistema Nacional de Salud para la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria o para el
Fondo de Garantía Asistencial, según proceda, en aplicación de lo dispuesto en la
disposición adicional 71.ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013, o las que pudieran desarrollarlo en el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
En el supuesto de desequilibrio se efectuarán las compensaciones económicas que
correspondan a favor de una u otra parte, en la forma que se establezca por la normativa
señalada. La Comisión de Seguimiento del presente convenio tenderá con sus
actuaciones a la búsqueda del equilibrio asistencial y económico, sin que la aplicación
del mismo ocasione graves desajustes asistenciales o económicos para alguna de las
partes.
Las consejerías de Salud de Navarra y La Rioja continuarán apoyando dentro del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el funcionamiento del Fondo de
Garantía Asistencial FOGA y del Fondo de Cohesión Sanitaria. A estos efectos se
utilizarán los sistemas informáticos para la transmisión de datos que se establezcan.
Confidencialidad de la información.

1. Las partes firmantes de este convenio quedan obligadas al cumplimiento de la
política de seguridad del Gobierno de La Rioja aprobada por Decreto 96/2020, de 4 de
noviembre, por el que se aprueba la Política de Seguridad de la Información de la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de las normas e instrucciones
derivadas o que desarrollen la misma.
2. Asimismo,
quedan
expresamente
obligadas
a
mantener
absoluta
confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del
procedimiento de conversaciones previas a la firma del mismo, especialmente los de
carácter personal, que no podrán copiar o utilizar con fines distintos de los que figuran en

cve: BOE-A-2021-9284
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.