I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Convenios. (BOE-A-2021-9284)
Ley 4/2021, de 24 de mayo, por la que se aprueba y autoriza el Convenio interadministrativo a suscribir entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia sanitaria: cirugía cardiaca y asistencia sanitaria en zonas limítrofes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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b) La prestación en la Fundación Hospital de Calahorra, a la población de la Zona
Básica de Salud de San Adrián, de las siguientes modalidades de asistencia hospitalaria:
Asistencia de carácter urgente a iniciativa del propio paciente o de sus familiares en
los supuestos de urgencia vital.
Asistencia de carácter urgente a iniciativa de los profesionales sanitarios del Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea.
Radiología simple (torácica, abdominal y musculoesquelética) a iniciativa de los
profesionales sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
c)

Cualesquiera otras que puedan pactar las partes.

Tercera. Obligaciones y compromisos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
La Comunidad Foral de Navarra se compromete a prestar a los ciudadanos
residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja las actividades asistenciales y
técnicas complementarias que se señalan en esta estipulación, y que no puedan ser
atendidas por el Servicio Riojano de Salud en el ámbito de su Comunidad (con servicios
propios o concertados).
En estos casos los servicios de la Comunidad Foral de Navarra actuarán como
servicios de referencia para las siguientes especialidades o técnicas:
Anatomía Patológica (solo biopsias musculares y estudios neuropatológicos de
autopsias).
Neurocirugía (exceptuando la patología de columna).
Neurorradiología y radiología intervencionista.
Cirugía traumatológica (fractura compleja pelvis).
Cirugía plástica (linfedema mastectomía).
Cuarta. Cirugía cardiaca electiva, emergente, urgente y de alta complejidad.
A través de esta especialidad se atenderá quirúrgicamente a los pacientes de
enfermedades cardiacas en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Comunidad
Foral de Navarra con la finalidad de mejorar la calidad de la atención a estos pacientes,
poniendo al paciente en el centro de esta atención y dando especial valor a los criterios
de seguridad de la atención.
Para determinar la ubicación más adecuada para los pacientes se realizará en
sesiones multidisciplinares entre ambos servicios.
Para ello se plantea la colaboración entre ambos hospitales en torno a la atención de
la cirugía cardiaca, consiguiendo con ello centralizar los casos complicados en el
Complejo Hospitalario de Navarra y realizar cirugía convencional en el Hospital San
Pedro apoyados por el Complejo Hospitalario de Navarra.
El protocolo de esta especialidad se recoge en el anexo I de este convenio.
Compromisos de colaboración y coordinación de ambos servicios.

a) Protocolos. Ambas comunidades se comprometen a compartir y coordinar sus
protocolos y códigos de activación de urgencias tiempo-dependientes en la atención a la
población de las zonas limítrofes (Códigos Ictus, Infarto, Trauma Grave, Sepsis, etc.).
b) Transporte sanitario. El transporte sanitario entre diferentes comunidades correrá
a cargo de la comunidad de origen del paciente. Los traslados dentro de una misma
comunidad correrán a cargo de la comunidad que esté prestando la asistencia.
En cualquier caso, y atendiendo a la situación clínica del paciente, el Servicio
Coordinador de Urgencias que gestione la movilización del recurso podrá determinar otra
alternativa.

cve: BOE-A-2021-9284
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.