I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Convenios. (BOE-A-2021-9284)
Ley 4/2021, de 24 de mayo, por la que se aprueba y autoriza el Convenio interadministrativo a suscribir entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia sanitaria: cirugía cardiaca y asistencia sanitaria en zonas limítrofes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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geográficas limítrofes que requieran que las actuaciones sanitarias se lleven a cabo de
forma coordinada y eficiente, movilizando los recursos de ambas, con independencia de
la comunidad autónoma donde se origine la necesidad de actuar.
Mediante el presente convenio se pretende regular el alcance y las condiciones y
salvar los posibles obstáculos para la prestación de la cirugía cardiaca y la asistencia
sanitaria en zonas limítrofes de ambas comunidades, mejorando la coordinación de los
recursos sanitarios y garantizando a los ciudadanos una asistencia en términos de
excelencia con independencia del lugar de residencia, todo ello con el fin último de
abordar la consecución de la mejora del servicio sanitario desde la absoluta vigencia de
los principios de solidaridad, universalidad y equidad que inspiran el Sistema Nacional de
Salud.
Por todo lo expuesto, las partes, reconociéndose capacidad para obligarse,
consideran conveniente, al servicio de los fines de interés general perseguidos por
ambas, formalizar un convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es regular la colaboración en la prestación de asistencia
sanitaria entre la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través del Sistema Sanitario
Público de La Rioja, y la Comunidad Foral de Navarra, a través del Servicio Navarro de
Salud-Osasunbidea, a residentes en territorio de la otra comunidad como consecuencia
de la existencia de áreas geográficas limítrofes, y la cirugía cardiaca electiva, emergente,
urgente y de alta complejidad o en los supuestos en los que no existen determinadas
técnicas o actividades asistenciales en la comunidad de origen.
Constituye también el objeto del mismo la colaboración que ambas comunidades
puedan prestarse en materias de formación y gestión del conocimiento en los términos
que se establezcan al efecto.
La remisión de los pacientes, los protocolos, la asistencia o sus consecuencias serán
los que se deriven de este convenio o los que se pudieran fijar en desarrollo del mismo
por la Comisión de Seguimiento.
Segunda.

Obligaciones y compromisos del Servicio Riojano de Salud (Seris).

a) La prestación de asistencia especializada en el Hospital San Pedro de Logroño a
los pacientes de los municipios de Viana y Aras y en la Fundación Hospital de Calahorra
a los pacientes de los municipios de Azagra, San Adrián, Andosilla y Cárcar que sean
derivados por los facultativos de Atención Primaria del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea.
El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea determinará y establecerá la parte de esa
atención especializada que prestará a sus ciudadanos en sus centros de referencia en la
Comunidad Foral de Navarra.
No se considerarán incluidos los casos que el Servicio Sanitario Público de La Rioja
deriva a otras comunidades autónomas por carecer de servicios propios o los
concertados en la Comunidad.
Para facilitar el adecuado control, las derivaciones que se tramiten desde la Atención
Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea al Sistema Sanitario Público de La
Rioja se realizarán a través del documento que figura como anexo II a este convenio.

cve: BOE-A-2021-9284
Verificable en https://www.boe.es

El Sistema Público de Salud de La Rioja, a la firma del presente convenio, asume las
siguientes obligaciones: