I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Convenios. (BOE-A-2021-9284)
Ley 4/2021, de 24 de mayo, por la que se aprueba y autoriza el Convenio interadministrativo a suscribir entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia sanitaria: cirugía cardiaca y asistencia sanitaria en zonas limítrofes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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2. Se autoriza a la presidenta del Gobierno de La Rioja para la firma del citado
convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.d) de la Ley 8/2003, de 28
de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial
de La Rioja».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la
presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 24 de mayo de 2021.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.
ANEXO
Convenio entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Salud y Portavocía
del Gobierno, y la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia sanitaria
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. doña Concepción Andreu Rodríguez, presidenta del
Gobierno de La Rioja, actuando en nombre y representación del Gobierno de La Rioja.
De otra parte, la Excma. Sra. doña María Santos Induráin Orduna, consejera de
Salud de la Comunidad Foral de Navarra, nombrada para este cargo por Decreto Foral
de la Presidenta 31/2019, de 6 de agosto (BON 153, de 7 de agosto de 2019).
INTERVIENEN
La primera, facultada para la firma de este convenio en virtud de lo dispuesto en el
artículo 12.d) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de
sus miembros, previa aprobación del texto por ley del Parlamento de La Rioja.
La segunda, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley
Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o
Presidente, y el artículo 90 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, es
competente por razón del cargo que ostenta para la firma de convenios que se adopten
para la consecución de un fin común, en materias propias del Departamento de Salud
del Gobierno de Navarra.
Reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, suscriben en nombre de las
respectivas entidades el presente documento, y al efecto

Las Administraciones públicas se rigen en sus relaciones por los principios de
colaboración y cooperación, inspirando su actuación por los criterios de eficiencia y
servicio público, y debiendo prestarse en el ámbito propio la cooperación y asistencia
activas que las otras Administraciones públicas puedan recabar para el eficaz ejercicio
de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de
mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, así como en la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad.
La Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra creen
necesario y conveniente impulsar su colaboración y cooperación en materia sanitaria en
la materia de cirugía cardiaca para mejorar la calidad de la atención a los ciudadanos,
poniendo al paciente en el centro de esta atención y dando especial valor a los criterios
de seguridad de la atención, además de regular la atención sanitaria en las zonas

cve: BOE-A-2021-9284
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