I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Convenios. (BOE-A-2021-9284)
Ley 4/2021, de 24 de mayo, por la que se aprueba y autoriza el Convenio interadministrativo a suscribir entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia sanitaria: cirugía cardiaca y asistencia sanitaria en zonas limítrofes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
9284

Ley 4/2021, de 24 de mayo, por la que se aprueba y autoriza el Convenio
interadministrativo a suscribir entre la Administración General de la
Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra en
materia de asistencia sanitaria: cirugía cardiaca y asistencia sanitaria en
zonas limítrofes.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en
nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, menciona
y define en su artículo 140 los principios que deben regir las relaciones entre las
diferentes Administraciones públicas: lealtad institucional, adecuación al orden de
distribución de competencias establecido en las normas, colaboración, cooperación,
coordinación, eficiencia, responsabilidad, igualdad y solidaridad interterritorial.
De conformidad con el artículo 14.1 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad
Autónoma de La Rioja puede celebrar convenios con otras comunidades autónomas o
territorios de régimen foral para la gestión y prestación de servicios propios de su
competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145.2 de la Constitución y con
el procedimiento que el Parlamento de La Rioja determine.
En la prestación de servicios sanitarios, la mejora permanente es una constante. La
colaboración con los servicios de salud de otras comunidades en cualquiera de las
prestaciones del sistema público se presenta como herramienta idónea para alcanzar
esta mejora, y ello sin menoscabo de los principios de solidaridad, universalidad y
equidad que inspiran el Sistema Nacional de Salud.
La Rioja y Navarra vienen analizando el alcance de las necesidades asistenciales de
cada una de las dos comunidades autónomas, que pueden ser atendidas de manera
satisfactoria por la otra comunidad autónoma de tal manera que, en su conjunto,
presenten un balance equilibrado en cuanto a los esfuerzos que debe realizar cada una
de las dos comunidades autónomas en beneficio de la otra.
Con el convenio que se presenta se pretende fijar, por una parte, el alcance y las
condiciones y salvar los posibles obstáculos para la prestación de la cirugía cardiaca; y
por otra, la asistencia sanitaria en zonas limítrofes de ambas comunidades, mejorando la
coordinación de los recursos sanitarios y garantizando a los ciudadanos una asistencia
de calidad con independencia de su lugar de residencia.
La necesidad de coordinar los aspectos técnicos que posibiliten la eficiente
colaboración entre las dos comunidades autónomas justifica la suscripción del convenio
interadministrativo cuyo texto se aprueba y autoriza con la presente ley.
Artículo único.

Aprobación y autorización del Convenio.

1. Se aprueba el Convenio interadministrativo entre la Comunidad Autónoma de La
Rioja y la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia sanitaria y se inserta su
texto como anexo.

cve: BOE-A-2021-9284
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS