III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Civil. (BOE-A-2021-9326)
Instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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que sigue contando el Encargado del Registro Civil de solicitar el auxilio registral previsto
en el precitado artículo. Además, se considera prevalente la protección del principio de
inmediación en estos casos y, en su virtud, que sea el Notario que tramita el
procedimiento quien practique directamente dicha prueba de audiencia personal.
Séptimo.

Acta que documenta el expediente y Acta que establece la decisión notarial.

El Notario actuante reflejará en el contenido de las actas los siguientes aspectos:
a) Acta que documenta el expediente: contendrá y será fiel reflejo de la tramitación
efectuada del expediente de autorización matrimonial, en especial con la prueba de
audiencia reservada, reflejando de forma clara, precisa y separada las preguntas y
respuestas dadas por los solicitantes en dicha prueba.
b) Acta de decisión autorizando o no autorizando la celebración del matrimonio:
En caso de autorización se razonará que se consideran cumplidos los preceptos
legales y las comprobaciones de la capacidad y la ausencia de impedimentos para
contraer matrimonio, así como la autoridad y lugar de celebración del matrimonio.
En caso de no autorización, deberá constar de modo expreso y determinado la
fundamentación de la resolución y en base a qué presunciones y/o pruebas se ha
llegado a la certeza para la denegación del matrimonio. Y siendo habitual que el
razonamiento se base en presunciones derivadas de la actividad probatoria (audiencia
reservada, testigos y prueba documental), indicar el enlace lógico que lleva, a través de
los indicios que se consideran probados, a la apreciación racional de la falta de los
requisitos para proceder a la autorización matrimonial, conforme a lo establecido por la
doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y en especial la
Instrucción de 31 de enero de 2006 mencionada.
El Notario entregará a los solicitantes copia del acta de decisión. Con independencia
del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener
constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el
interesado, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del
remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se
incorporará al expediente. Será especialmente necesaria la notificación, en los presentes
términos, en el caso del acta de decisión de no autorización matrimonial.
Los solicitantes tendrán derecho, si así lo solicitan al Notario, a copia del acta de
expediente, que podrá ser electrónica.
Remisión de actas de autorización matrimonial.

El Notario actuante, una vez resuelto el procedimiento, se sujetará a las previsiones
contenidas en la Circular 1/2021 de 24 de abril del Consejo General del Notariado, con el
objeto de que, según dispone el artículo 58.5 de la Ley 20/2011, las actas de
procedimiento y de decisión, así como la escritura o el acta de la celebración, queden
archivados en el Registro Civil junto con los documentos previos a la inscripción de
matrimonio.
Estas comunicaciones harán uso de la conexión con el sistema informático del
Registro Civil (DICIREG) en la medida de lo posible y cuando la implantación del nuevo
modelo permita su uso.
En cuanto a la remisión de las mismas hasta que sea de aplicación el anterior
supuesto, habrán de seguirse las siguientes pautas:
a) En el caso de que la celebración se produzca ante otro Notario, se enviará acta
de expediente y acta de decisión por la aplicación notarial Signo al Notario elegido para
la celebración del matrimonio; una vez celebrado y levantada escritura de celebración, se
remitirán todas ellas al Registro Civil del lugar de celebración para que se proceda a su
inscripción.

cve: BOE-A-2021-9326
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Octavo.