III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Civil. (BOE-A-2021-9326)
Instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

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Dicha documentación deberá presentarse debidamente actualizada, dándose dicha
circunstancia cuando las certificaciones u otro documento se hayan expedido dentro de
los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud ante el Notario; o si el
documento o certificado señalara expresamente un plazo de validez del mismo, se
estará a dicho plazo
La documentación debe ser original o copia auténtica de la misma, y en el caso de
documentos extranjeros deben presentarse, de conformidad con el artículo 95 de la
Ley 20/2011, debidamente traducidos y legalizados.
− En cuanto a la legalización, se requerirá doble legalización de sus países de origen
y de nuestro Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Se
exceptúa de esta obligación de legalización:
a) A los documentos de países de la Unión Europea, con base en lo previsto en el
Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio
de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los
requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1024/2012.
b) En defecto de lo anterior, de los Convenios Internacionales de los que España sea
parte, especialmente, el Convenio de Viena número 16 de la CIEC, de 8 de septiembre
de 1976 (BOE 200, de 22 de agosto de 1983) sobre certificaciones plurilingües de actas
de nacimiento y el Convenio número 20, de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC)
relativo a la expedición de un certificado de capacidad matrimonial, hecho en Múnich el 5 de
septiembre de 1980, ratificado por España por instrumento de 10 de febrero de 1988
(BOE núm. 117, de 16 de mayo de 1988).
− En cuanto a la traducción:
a) En los casos de países de la Unión Europea, con base en lo previsto en el
Reglamento (UE) 2016/1191, pueden aportarse acompañados del modelo multilingüe o
bilingüe que evita la necesidad de traducción.
b) Todos los demás que no procedan de la Unión Europea deben venir traducidos,
en su caso, por traductor reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación.
Cuarto. Personas con discapacidad.
La tramitación de procedimiento de autorización matrimonial por Notarios, en caso de
referirse a persona o personas con discapacidad, se sujetará a los siguientes criterios:
Cuando exista sentencia de modificación judicial de la capacidad o resolución judicial
que acuerde medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad. En estos
supuestos, el Notario deberá indicar a los interesados que el procedimiento debe ser
resuelto por el Encargado de Registro Civil del domicilio de los promotores ante quien
deberán formular la solicitud con la finalidad de recabar la intervención preceptiva del
Ministerio Fiscal en vía de informe.
Fuera del supuesto anterior y para el caso excepcional de que alguno de los
contrayentes presentare una condición de salud que, de modo evidente, categórico y
sustancial pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial pese a las medidas de
apoyo, por los promotores se aportarán inicialmente acompañando a su solicitud o por
requerimiento del Notario autorizante en trámite de subsanación, el informe o los
informes, en relación con su aptitud, realizados por su médico de cabecera o médico
especialista que le esté tratando y en los que se manifiesten las circunstancias en
relación con la aptitud o no para prestar el consentimiento.
Si tras ser requeridos para su subsanación, no aportasen estos documentos, el
Notario dictará resolución de inadmisión del procedimiento en el acta por no subsanar la
falta de elemento imprescindible para fundar su juicio de capacidad.

cve: BOE-A-2021-9326
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Núm. 133