III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Civil. (BOE-A-2021-9326)
Instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Segundo.

Sec. III. Pág. 68453

Cuando alguno de los solicitantes sea extranjero. Asistencia de Intérprete.

En el caso de que alguno de los solicitantes sea extranjero y no comprenda el
castellano, será necesario que sea asistido por intérprete a los efectos del presente
procedimiento de autorización matrimonial. Debe ser traductor jurado o perteneciente a
lista, de conformidad con el artículo 50 de la Ley del Notariado, de peritos intérpretes
traductores que puedan ser requeridos por el Notario si fuere el caso.
Si no fuera posible, será de aplicación supletoria lo dispuesto el artículo 143 de la
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC) sobre intervención de intérpretes. Debe
tenerse en cuenta que la Ley 39/2015 tiene carácter supletorio de conformidad con la
disposición final primera de la Ley de Registro Civil, de donde resulta la remisión a las
normas de la LEC en algunos casos relativos a práctica probatoria (vid. art. 77 de la
Ley 39/2015); por lo que también tendría este carácter en relación con la Ley de Registro
Civil y para esta cuestión concreta que no se encuentra regulada en la Ley 39/2015 pero
sí en el artículo 143 LEC.
En el supuesto de acogerse a la traducción por medio de traductor «habilitado», el
Notario habrá de calificar o habilitar al traductor en el procedimiento tras comprobar su
idoneidad, no tanto en cuanto al conocimiento de la lengua (desconocida por el Notario),
sino por su presunto conocimiento (nacionalidad o título de haber estudiado el idioma),
recogiendo la fundamentación de la habilitación en el acta, así como la declaración de no
guardar ninguna relación de parentesco o de índole familiar que ponga en riesgo su
imparcialidad en la traducción, que habrá de comprometerse a formular fielmente, con
apercibimiento, en otro caso, de incursión en las responsabilidades penales y civiles a
que haya lugar.
Tercero. Tramitación del procedimiento.

1. De cada contrayente, Documento Nacional de Identidad, o en el caso de
ciudadanos extranjeros pasaporte y Numero de Identificación de Extranjero (NIE).
2. Certificaciones literales de nacimiento de ambos contrayentes, si no hay opción a
consulta.
3. Certificaciones literales de matrimonio previo, disuelto por divorcio o nulidad si
alguno de los futuros cónyuges contrajo otras nupcias con anterioridad.
4. Certificaciones literales de matrimonio previo y defunción del otro cónyuge, en su
caso.
5. Certificaciones de empadronamiento de los contrayentes, cuando no haya opción
a consulta.
6. Identificación de testigos.
7. Testimonio o copia electrónica de resolución judicial con dispensa de
impedimentos, sólo en los casos de dispensa.
8. Datos identificativos de los hijos comunes anteriores al matrimonio, si existiesen.
9. Escritura pública de apoderamiento en caso de celebración de matrimonio por
poder.
10. Dictamen médico sobre la aptitud para prestar el consentimiento, para el caso
excepcional de que alguno de los contrayentes presentase condiciones de salud
especiales que puedan generar dudas sobre si puede o no prestar el consentimiento
matrimonial.

cve: BOE-A-2021-9326
Verificable en https://www.boe.es

Una vez designado el Notario conforme a la Circular 1/2021 de 24 de abril del
Consejo General del Notariado, se deberá presentar ante el mismo la solicitud de
autorización de matrimonio firmada por los dos solicitantes, en la que consten los datos
identificativos de ambos, declaración de que no existe impedimento, domicilio, nombre
de los testigos y autoridad y lugar elegidos para la celebración. Solicitud cuyo modelo se
adjunta como Anexo a esta Instrucción.
Los documentos que deben acompañar a la solicitud, serán los siguientes: