III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Civil. (BOE-A-2021-9326)
Instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68452

La completa entrada en vigor de la Ley 20/2011 posibilita la celebración de
matrimonio en peligro de muerte debiendo llevarse a cabo de conformidad con el
artículo 52 del Código Civil, con adaptación al nuevo modelo procedimental pergeñado.
Asimismo, los cambios organizativos del nuevo modelo de Registro Civil, que
comienza su implantación en esta fecha, hacen necesario ofrecer unas pautas de
tramitación por este Centro Directivo, una vez promulgada la reforma legal que
implementa el modelo estratégico propuesto, de forma consensuada y por una gran
mayoría parlamentaria, máxime teniendo en cuenta que todavía no se ha aprobado un
nuevo Reglamento del Registro Civil adaptado a la Ley 20/2011.
Existen consideraciones, por tanto, desde el estricto punto de vista de la seguridad
jurídica, que han de realizarse en aras a clarificar la aplicación de esta nueva atribución
procedimental del Registro Civil al Notariado, en tanto la Ley 20/2011 no sea
desarrollada reglamentariamente, pues se atisba que puede entrar en colisión con
algunos preceptos del Reglamento del Registro Civil de 1958 y, en tanto el referido
artículo 58, puede suponer cierta incongruencia entre sus propios apartados modificados
sucesivamente y con los propios artículos reformados en esta última ocasión.
Por todo ello, a tenor de las atribuciones que a esta Dirección General le confiere el
artículo 26, 1.ª y 2.ª de la Ley 20/2011, resulta procedente dictar esta Instrucción para
fijar la interpretación y ejecución de las normas sobre procedimiento de autorización
matrimonial ante Notario.
En su virtud, dispongo:
Primero.

Reglas de competencia para los Notarios, en materia matrimonial.

a) Procedimiento de autorización matrimonial: Será competente para tramitar el
procedimiento de autorización matrimonial el Notario del lugar del domicilio de cualquiera
de los contrayentes, al que por turno le corresponda conocer del mismo en virtud de lo
establecido en la Circular 1/2021 de 24 de abril del Consejo General del Notariado.
b) Celebración del matrimonio: Una vez obtenida la autorización, la celebración
podrá realizarse ante el mismo Notario, o si lo han solicitado los contrayentes, ante otro
Notario, Encargado, Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien este delegue. En todo
caso, el dato del encargado elegido para celebrar el posterior matrimonio deberá hacerse
constar en el acta.
A su vez, siguiendo el actual statu quo, autorizado el matrimonio por Encargado, éste
podrá celebrarlo o, a elección de los contrayentes, delegará, como lo viene haciendo en
la actualidad, para que la celebración pueda realizarse ante otro Encargado, ante Notario
o ante cualquiera otra de las autoridades además del Notario, como son el Juez de Paz,
Alcalde o Concejal.
c) Matrimonio en peligro de muerte:

d) Inscripción del matrimonio: El Notario comunicará la celebración del matrimonio
y, en caso de matrimonio en peligro de muerte, la anotación provisional si se solicita y la
autorización o denegación posterior del mismo; a la oficina del Registro Civil de su
localidad. La comunicación con la oficina del Registro Civil se realizará en la forma en
que se viene haciendo actualmente o con los nuevos servicios electrónicos a medida que
se disponga de la conexión a las aplicaciones informáticas lo que estará en función del
despliegue del nuevo modelo de Registro Civil.

cve: BOE-A-2021-9326
Verificable en https://www.boe.es

Tramitación de procedimientos de celebración en peligro de muerte: el Notario
libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de
celebración.
Tramitación de procedimiento de autorización posterior a la celebración en peligro de
muerte: el Notario que lo celebró.