I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-9286)
Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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es, la permanencia del decreto ley en el ordenamiento jurídico está condicionada a la
ratificación parlamentaria correspondiente, mediante la denominada convalidación. Pues
bien, de acuerdo con lo que se ha expuesto anteriormente, y en este difícil contexto de
crisis sanitaria, social y económica a la que están haciendo frente todas las
administraciones públicas, el Govern de les Illes Balears considera adecuado el uso del
decreto ley para dar cobertura a todas estas medidas tendentes a la reconstrucción de la
economía de las Illes Balears lo antes posible y por medio fundamentalmente de una
correcta y ágil gestión y ejecución de los mencionados fondos europeos.
En efecto, el decreto ley autonómico constituye una figura inspirada en la prevista en
el artículo 86 de la Constitución respecto del Gobierno del Estado, cuyo uso ha
producido una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. Así, este alto tribunal
ha declarado que la definición, por los órganos políticos, de una situación de
extraordinaria y urgente necesidad requiere ser explícita y razonada, y que debe haber
una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y las
medidas que se pretenden adoptar, las cuales deben ser idóneas, concretas y de
eficacia inmediata; todo ello en un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria o
por los procedimientos de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes,
teniendo en cuenta que la aplicación en cada caso de estos procedimientos legislativos
no depende del Gobierno. Así mismo, el Tribunal Constitucional ha dicho que no debe
confundirse la eficacia inmediata de la norma provisional con su ejecución instantánea, y,
por lo tanto, debe permitirse que las medidas adoptadas con carácter de urgencia
incluyan posteriores desarrollos reglamentarios o actuaciones administrativas de
ejecución de estas medidas o normas de rango legal.
En cuanto a los principios de buena regulación del artículo 49 de la Ley 1/2019,
de 31 de enero, del Govern de les Illes Balears, este Decreto Ley se justifica por razones
de interés general, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, en los términos
expuestos a lo largo de este preámbulo. En virtud del principio de proporcionalidad, en
este Decreto Ley se prevé la regulación imprescindible para agilizar las actuaciones y los
procedimientos administrativos, de tal manera que se cumplan los objetivos del
Instrumento Europeo de Recuperación con la celeridad y las garantías mínimas exigibles
a toda actuación administrativa. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, este
Decreto Ley respeta la normativa autonómica, estatal y de la Unión Europea, y se integra
en ellas, como no puede ser de otro modo. Así mismo, en cumplimiento del principio de
transparencia, se han definido con claridad los objetivos de la norma. Y, en cuanto al
principio de eficiencia, no se ha previsto ninguna carga administrativa innecesaria, sino
que, por el contrario, se simplifican o se reducen determinadas obligaciones formales.
Para finalizar, y desde el punto de vista de las competencias por razón de la materia
de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hay que añadir que este Decreto Ley
encuentra anclaje, desde este punto de vista sustantivo, en los puntos 1, 21, 28 y 36 del
artículo 30 y en los puntos 1, 3, 5, 6 y 13 del artículo 31 del Estatuto de autonomía de las
Illes Balears.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

El objeto de este Decreto Ley es establecer las medidas extraordinarias y urgentes
para desarrollar las disposiciones estatales básicas que contiene el Real Decreto

cve: BOE-A-2021-9286
Verificable en https://www.boe.es

Por todo ello, al amparo del artículo 49 del Estatuto de autonomía, a propuesta
conjunta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de la consejera de
Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Fondos Europeos, Universidad y
Cultura, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 12 de abril
de 2021, se aprueba el siguiente Decreto Ley: