I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-9286)
Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

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tan solo las de cuantía inferior a esta cifra. Así mismo, se modifica puntualmente el
artículo 36 de esta Ley 2/2020 por motivos meramente de ordenación presupuestaria y
para armonizar la regulación de este precepto legal con el contenido de la disposición
adicional novena de este Decreto Ley, antes mencionada. Mediante la disposición final
segunda se modifica puntualmente un apartado del artículo 21 de la Ley 3/2020, de 29
de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears para el año 2021, en relación con el factor variable del complemento de
productividad del personal del Servicio de Salud de las Illes Balears, a fin,
principalmente, de garantizar la calidad del servicio que se presta a los ciudadanos y
procurar una gestión más ágil y adecuada a las circunstancias actuales, en las que hay
que hacer frente a un proceso de vacunación masiva ante la COVID-19, de manera
paralela con la lucha contra la misma enfermedad y la gestión ordinaria de los servicios
sanitarios. Para hacer frente a las necesidades de la población en estas circunstancias
es imprescindible disponer de unos equipos de personal de enfermería que ejerzan las
funciones de enfermeros de sustitución que den una respuesta inmediata a la cobertura
de necesidades en los diferentes centros de salud, unidades básicas de salud o puntos
de atención continuada de la Atención Primaria del Servicio de Salud de las Illes Balears,
con el objetivo que no decaiga la continuidad asistencial y poder actuar de una manera
rápida y eficaz. Así mismo, mediante esta modificación, se da cobertura al personal de la
categoría de celador, que, para una mejor eficiencia y eficacia del servicio que se presta
a la ciudadanía, debe cubrir las necesidades de este servicio en los periodos en los que
se produce una mayor carencia de personal. De este modo no se mengua la calidad del
servicio y la gestión de este se hace de una forma más adecuada y más ágil. A su vez,
en la disposición final tercera se modifican los artículos 36 y 37 del Texto refundido de la
Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, a
fin de, por una parte, establecer el régimen de comprobación de las obligaciones
tributarias ante la Comunidad Autónoma antes del pago de la subvención, de una
manera análoga a la que resulta de la legislación estatal respecto de las subvenciones
sujetas a la Ley general de subvenciones y al Reglamento de desarrollo de esta Ley, y,
por la otra, incluir en el ámbito de aplicación del artículo 37, relativo a los pagos
anticipados de subvenciones, las destinadas a financiar proyectos o programas en
materia de vivienda. Se retoca también en un punto la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de
régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
para atribuir a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa una nueva función
relativa al análisis de la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras
y de concesión de servicios, y de determinados acuerdos de restablecimiento del
equilibrio del contrato, a que hace referencia el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de contratos del sector público, lo que se entiende que va más allá de las
funciones como órgano consultivo que configura el actual artículo 65 de la Ley 3/2003, y,
por lo tanto, que requiere una previsión expresa en el mencionado precepto legal.
Finalmente, dado que hay proyectos declarados de interés autonómico en las Illes
Balears cuya viabilidad depende absolutamente de que el cambio de adscripción del bien
de dominio público se realice con la máxima celeridad, se modifica puntualmente la
Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, para
introducir la figura de la mutación demanial interadministrativa en los bienes y derechos
de dominio público de las entidades locales o sus organismos públicos dependientes, en
la disposición final quinta de este Decreto Ley.
III
Ciertamente, el decreto ley, regulado en el artículo 49 del Estatuto de autonomía de
las Illes Balears a imagen del previsto en el artículo 86 del texto constitucional, constituye
un instrumento en manos del Govern de la Comunidad Autónoma para hacer frente a
situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, aunque con el límite de no poder
afectar determinadas materias. Como disposición legislativa de carácter provisional que

cve: BOE-A-2021-9286
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Núm. 133