I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-9286)
Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68221

En cuanto a las disposiciones adicionales, se incluyen algunas medidas que se
consideran necesarias y coherentes con las previsiones generales del Decreto Ley, como
por ejemplo la que establece que las normas integrantes del articulado de este sean
aplicables en el ámbito de proyectos que eventualmente se financien con otros fondos
europeos, además del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU;
previsión esta que se hace extensiva, en la parte del Decreto Ley aplicable al ámbito
subvencional, a las actuaciones que resulten de la ejecución de la línea Covid de ayudas
directas a empresarios y profesionales a la que se refiere el título I del Real Decreto
Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia
empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Así mismo, se prevén medidas
retributivas destinadas al personal que se ocupa de la ejecución de esta línea Covid del
Real Decreto Ley 5/2021 mencionado, vinculadas al grado de cumplimiento de los
objetivos de esta línea de ayudas. También se prevé la aplicación de determinadas
normas del Decreto Ley a las administraciones insulares y locales de las Illes Balears,
sin perjuicio de que las entidades mencionadas lleven a cabo las adaptaciones
organizativas consiguientes, y la extensión temporal de algunos preceptos de la
Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de
la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las
administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis
ocasionada por la COVID-19, entre otras disposiciones que, por su especificidad, no
encuentran acomodo en los diversos capítulos del Decreto Ley, como por ejemplo ciertas
reglas excepcionales y temporales para la selección de personal funcionario interino
cuando se hayan agotado las bolsas vigentes y la carencia de personal pueda suponer
un perjuicio grave en la prestación de servicios esenciales para la Comunidad Autónoma
o cuando concurra cualquier otro motivo que impida, dificulte o haga ineficiente la
convocatoria de una nueva bolsa. También se establecen unas reglas con el fin de
agilizar, tanto la selección y la provisión de personal funcionario –ya sea de carrera o
interino–, como los nombramientos de personal funcionario interino. Concretamente, se
prevé, por una parte, que en la tramitación de los procedimientos de selección y de
provisión de personal se puedan hacer determinados trámites de manera telemática, y,
por la otra, a pesar de que en este caso solo para el ejercicio de 2021, que los
llamamientos para la ocupación efectiva de puestos de trabajo de personal funcionario
interino, cuando sea necesario cubrir un grupo homogéneo de plazas, se puedan realizar
con carácter colectivo y también de manera telemática.
En materia de gestión presupuestaria, y por medio de la disposición adicional
novena, se ha considerado oportuno introducir unas reglas con objeto de flexibilizar la
gestión de los créditos necesarios para atender los expedientes de gasto originados
como consecuencia de la crisis sanitaria, social y económica provocada por la pandemia
de la COVID-19, y a la vez poder realizar un seguimiento exhaustivo de la ejecución
presupuestaria; todo ello sin perjuicio, evidentemente, de las normas sobre vinculación
de créditos y modificaciones presupuestarias que se establecen en los artículos 5 a 8 de
la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, y en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre,
de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estas reglas se completan
con la disposición adicional décima y última, que contiene una norma específica y
excepcional en relación con los límites ordinarios del gasto plurianual agregado de las
diversas secciones presupuestarias, con objeto de facilitar la aprobación de los
expedientes de gasto plurianuales correspondientes a los proyectos que deban
financiarse con estos importantes fondos europeos.
La disposición derogatoria única contiene la cláusula de estilo de derogación tácita
de las normas que se opongan a lo dispuesto en el Decreto Ley, lo contradigan o
resulten incompatibles con el mismo.
Entre las disposiciones finales se retoca en primer lugar un punto muy concreto de la
Ley 2/2020, antes mencionada, para dejar claro que el umbral al que hace referencia el
precepto que se modifica incluye las subvenciones de importe igual a seis mil euros, y no

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Núm. 133