I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-9286)
Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68220

aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y mediante el que
deben canalizarse los fondos europeos.
Las Illes Balears aprobaron, así mismo, el Plan Autonómico de Reactivación y
Transformación Económica y Social de las Illes Balears, con diez ejes de futuro y
diferentes planes, estrategias y pactos que deben permitir, en connivencia, discusión,
consenso y construcción conjunta con otras administraciones y actores
socioeconómicos, desplegar las acciones que son necesarias para hacer frente a la
situación generada por la pandemia y salir fortalecidos.
II
El Real Decreto Ley 36/2020 mencionado aprueba un marco general básico dirigido
a movilizar inversiones y proyectos y a facilitar, dentro del calendario temporal marcado
por la Unión Europea, la gestión administrativa necesaria para que el máximo de
proyectos pueda beneficiarse de la financiación europea. Algunas de estas medidas, de
carácter básico, son directamente aplicables en el ámbito de la comunidad autónoma de
las Illes Balears, pero otras requieren una adaptación o un desarrollo legal autonómico
que las armonice con las particularidades organizativas y normativas propias, lo que se
lleva a cabo mediante este Decreto Ley.
Este Decreto Ley consta de veinticinco artículos, divididos en ocho capítulos, y
también de diez disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición
derogatoria y seis disposiciones finales. El capítulo I regula las disposiciones generales,
como por ejemplo el objeto y el ámbito de aplicación de la norma. El capítulo II hace
referencia a los instrumentos de planificación, gestión y control; concretamente, al Plan
Estratégico Autonómico que debe aprobar el Consell de Govern, y también a la Dirección
de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, que es el
órgano responsable de la planificación, la evaluación, la coordinación y el seguimiento de
las inversiones estratégicas promovidas por el Govern y el resto de instituciones y
agentes sociales de las Illes Balears susceptibles de financiarse con los fondos
integrantes del Instrumento Europeo de Recuperación.
Para adecuarse a las exigencias de la Unión Europea en la gestión de los fondos
procedentes de este Instrumento Europeo de Recuperación, del que forman parte el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el REACT-EU, los capítulos siguientes lo
que hacen principalmente es suprimir algunos trámites que no se consideran
imprescindibles para garantizar la idoneidad del procedimiento o bien acortar los plazos
de los trámites que se entienden ineludibles. Así, el capítulo III trata de agilizar el
procedimiento de elaboración de normas y también todos los procedimientos
administrativos que comportan expedientes de gasto, con lo que se generaliza ex lege la
tramitación por la vía de urgencia, y el capítulo IV establece determinadas normas
especiales en materia de suscripción de convenios, en consonancia con la regulación
estatal en este punto. El capítulo V regula algunas especialidades en materia
presupuestaria, a fin esencialmente de facilitar la generación, la restitución y la
incorporación de créditos, y el capítulo VI establece ciertas normas especiales en
materia de subvenciones, también de una manera análoga a la establecida por el
legislador estatal por medio del Real Decreto Ley 36/2020 de constante referencia. A su
vez, el capítulo VII, en materia de contratación pública, prevé la aprobación de modelos
de pliegos tipo, con la inclusión necesaria de determinados aspectos susceptibles de
estandarización, entre otras medidas que deben permitir una contratación más ágil y más
eficaz en el marco de estos proyectos que deban financiarse con los mencionados
fondos europeos. Finalmente, el capítulo VIII trata de un elemento capital, como es el
régimen de los nombramientos, las contrataciones y las atribuciones temporales de
funciones de los recursos humanos que sean necesarios para una adecuada gestión y
control de estos nuevos proyectos, en el marco en todo caso de la legislación sustantiva
administrativa y laboral vigente, y también de las leyes de presupuestos generales.

cve: BOE-A-2021-9286
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Núm. 133