I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-9286)
Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68224

Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y fijar las especialidades organizativas y de
procedimiento necesarias para simplificar y agilizar la gestión presupuestaria y
económica, los procedimientos de subvenciones y de ayudas, la contratación pública y el
resto de actuaciones y procedimientos inherentes a la programación y la ejecución de los
proyectos que deben financiarse con fondos procedentes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (MMR) y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y
los Territorios de Europa (REACT-EU) respecto de los cuales la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears sea responsable de su gestión y control.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

Este Decreto Ley es aplicable a todas las actuaciones que lleven a cabo la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las entidades
integrantes de su sector público instrumental para la implementación, la gestión y el
control de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del
REACT-EU, así como también, si procede, del resto de fondos europeos a los que hace
referencia la disposición adicional primera.
Artículo 3. Principios de tramitación.
Las actuaciones y los procedimientos de gestión y ejecución presupuestaria, de
subvenciones y ayudas, de contratación pública, de formalización de convenios y, en
general, todas las actuaciones y los procedimientos relacionados con la programación, la
gestión, el seguimiento y el control de los fondos procedentes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU deben tramitarse de acuerdo con los
principios de prioridad, preferencia y celeridad.
CAPÍTULO II
Instrumentos de planificación, gestión y control

1. La Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones
Estratégicas, adscrita a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, es la
encargada de realizar la planificación, el seguimiento estratégico, la evaluación y, en
general, la coordinación de los proyectos que deban ejecutarse con los fondos a los que
hace referencia el artículo 2 de este Decreto Ley, de acuerdo con la normativa
reglamentaria relativa a la mencionada Oficina.
2. Al frente de las unidades en las que se estructura la mencionada Oficina puede
haber personal funcionario en puestos de naturaleza directiva o personal directivo
profesional, cuyas retribuciones deben asimilarse a las establecidas como regla general
para los jefes de departamento, de acuerdo con las previsiones incluidas en la relación
de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears y en las leyes anuales de presupuestos generales,
distribuidas por meses, con los mismos conceptos retributivos establecidos para el
personal funcionario.
Artículo 5. Plan Estratégico Autonómico, proyectos estratégicos y otros instrumentos de
planificación, coordinación y gobernanza.
1. El Consell de Govern, a propuesta de consejero de Fondos Europeos,
Universidad y Cultura, debe aprobar un Plan Estratégico Autonómico orientado a lograr
la transformación de las Illes Balears hacia un nuevo modelo económico y social, de

cve: BOE-A-2021-9286
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones
Estratégicas.