I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-9286)
Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Disposición derogatoria única.

Sec. I. Pág. 68239

Normas que se derogan.

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan
a lo dispuesto en este Decreto Ley, lo contradigan o resulten incompatibles con el mismo.
Disposición final primera. Modificaciones de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de
medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la
simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes
Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
1. El apartado 5 del artículo 17 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas
urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación
administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para
paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, queda modificado de la
siguiente manera:
«5. En el acuerdo de adquisición debe establecerse el procedimiento de
aceptación o comprobación mediante el cual se verificará la conformidad de los
medicamentos con lo dispuesto en el contrato, cuya duración no puede exceder de
quince días hábiles a contar desde la fecha de recepción de los medicamentos.»
2. El apartado 5 del artículo 18 de la Ley 2/2020 queda modificado de la siguiente
manera:
«5. En el acuerdo de adquisición debe establecerse el procedimiento de
aceptación o comprobación mediante el que se verificará la conformidad de los
medicamentos con lo dispuesto en el contrato, cuya duración no puede exceder de
quince días hábiles a contar desde la fecha de recepción de los medicamentos.»
3. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 19 de la mencionada Ley 2/2020
queda modificado de la siguiente manera:
«Después de la comprobación y conformidad por parte de la unidad
responsable de las adquisiciones, que debe producirse en el plazo de quince días
hábiles, la empresa debe enviar la factura por el importe determinado.»
4. La letra f) del artículo 25.3 de la mencionada Ley 2/2020 queda modificada de la
siguiente manera:
«f) Permitir la justificación de gastos correspondientes a subvenciones de
importe igual o inferior a seis mil euros mediante una declaración responsable de
la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de
comprobación y control.»

«2. Las aplicaciones que, en forma de proyectos o de líneas de gasto o
inversión, acuerde el Consell de Govern, deben imputarse al programa
presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19) o a los
subprogramas CV que determine la Dirección General de Presupuestos, de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena del Decreto Ley de
medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos
que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, deben publicarse en Boletín Oficial
de las Illes Balears, e implicarán la autorización previa para la autorización del
gasto por el órgano competente a que se refiere el artículo 72.2 de la Ley 14/2014,
y también para la suscripción del contrato, la subvención, el convenio o el negocio

cve: BOE-A-2021-9286
Verificable en https://www.boe.es

5. El apartado 2 del artículo 36 de la mencionada Ley 2/2020 queda modificado de
la siguiente manera: