I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-9286)
Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68238

Balears imputable al programa o subprogramas presupuestarios a los que se refiere el
apartado anterior.
Estos créditos, para el ejercicio presupuestario de 2021, tienen la condición de
ampliables, a los efectos previstos en la Ley 14/2014.
Los créditos referidos en los párrafos anteriores deben financiarse con cargo al fondo
de contingencia, de la manera prevista en el apartado 3 del artículo 38 de la
Ley 14/2014, o con la baja en otros créditos de los presupuestos de la Comunidad
Autónoma.
Las aplicaciones del fondo de contingencia para esta financiación exclusiva debe
aprobarlas la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores con el informe del director
general de Presupuestos, sin necesidad de obtener la autorización previa del Consell de
Govern.
3. Excepcionalmente, se pueden aprobar transferencias de crédito que aminoren
créditos para operaciones de capital en los casos en que los créditos incrementados se
destinen a financiar operaciones corrientes con cargo al programa presupuestario 413G
o a los subprogramas CV.
4. Para la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y para la
Agencia Tributaria de las Illes Balears se establecen, para el ejercicio presupuestario
de 2021, los siguientes niveles de vinculación:
a) Para el programa 413G la vinculación debe ser a nivel de sección y programa.
b) Para los créditos habilitados en el subprograma CV, la vinculación debe ser a
nivel de sección y subprograma.
No obstante, cuando los créditos de las entidades mencionadas tengan la
consideración de fondos finalistas, el nivel de vinculación quedará fijado a nivel de
sección, programa o subprograma, según corresponda, y fondo.
5. Los remanentes de crédito correspondientes al programa 413G o a los
subprogramas CV, a pesar de que resulten de partidas que no se hayan codificado como
fondos finalistas, se pueden incorporar en el ejercicio presupuestario siguiente al
ejercicio en que se produjo el ingreso, siempre que deriven de actuaciones que cuenten
con desviaciones positivas de financiación al cierre del ejercicio por razón de
aportaciones de terceras personas o entidades.
6. Así mismo, no es necesario que el Consell de Govern exceptúe la aplicación de
los límites de los gastos con alcance plurianual a los que se refiere la letra a) del
artículo 65.5 de la Ley 14/2014 que se imputen en el programa 413G o a los
subprogramas CV.
Disposición adicional décima.

Régimen excepcional en materia de gastos plurianuales.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de determinados
relacionados con el factor variable aplicable al personal estatutario.

supuestos

Las cuantías abonadas por los órganos competentes del Servicio de Salud de las
Illes Balears en el ejercicio de 2021 o en ejercicios anteriores que verifiquen
cualquiera de los supuestos a los que hacen referencia las letras b), c), e) o g) del
apartado 2 del artículo 21 de la Ley 3/2020, en la redacción de estas letras que resulta
de la disposición final segunda de este Decreto Ley, deben entenderse satisfechas de
conformidad con la ley.

cve: BOE-A-2021-9286
Verificable en https://www.boe.es

Excepcionalmente, el Consell de Govern, a propuesta de la consejera de Hacienda y
Relaciones Exteriores, y con el informe previo y favorable de la Dirección General de
Presupuestos, puede autorizar unos límites superiores a los establecidos en el
artículo 65.1 de la Ley 14/2014 para los expedientes de gasto plurianual que se tramiten
durante el ejercicio de 2021, cuando, por causas objetivas y debidamente motivadas por
el centro gestor, el gasto imputable a las secciones presupuestarias correspondientes
haya superado los límites mencionados.