I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-9286)
Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68237

2. Al procedimiento extraordinario simplificado a que hace referencia el apartado
anterior le es aplicable el resto de disposiciones contenidas en el mencionado
Decreto 30/2009 en relación con el procedimiento extraordinario.
Así mismo, también le es aplicable lo dispuesto en la disposición adicional séptima
de este Decreto Ley.
Disposición adicional sexta. Tramitación por medios electrónicos en los procedimientos
de selección y de provisión de puestos de trabajo.
En los procedimientos de selección y en los procedimientos ordinarios de provisión
de puestos de trabajo de funcionarios tramitados por la Escuela Balear de Administración
Pública que convoque la persona titular de la consejería competente en materia de
función pública se puede prever que las personas que quieran participar estén obligadas
a llevar a cabo determinados trámites por medios electrónicos.
Esta obligatoriedad debe establecerse en función del personal y del colectivo
destinatario.
Disposición adicional séptima. Régimen especial de llamamiento colectivo en
determinados supuestos de nombramientos de personal funcionario interino.
Durante el año 2021, en los supuestos previstos en los artículos 5 y 7 del
Decreto 30/2009, cuando deba ocuparse con personal funcionario interino un número
elevado de puestos de trabajo de un determinado cuerpo, escala o especialidad de las
mismas características, se puede hacer un llamamiento colectivo, el cual puede ser
telemático.
Disposición adicional octava. Suspensión del artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de
diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.
A los proyectos de obra pública financiados con fondos provenientes del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia o del REACT-EU no se les debe aplicar la obligación de
reserva del 1% cultural a que hace referencia el artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de
diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.
Disposición adicional novena. Normas especiales para la gestión de los créditos para
hacer frente a los expedientes de gasto originados por la crisis de la COVID-19.
1. Los créditos que financien actuaciones sanitarias o educativas destinadas a
hacer frente a los efectos directos provocados por la pandemia de la COVID-19 en el
ámbito sanitario o educativo deben imputarse en el programa presupuestario de
gasto 413G.
La Dirección General de Presupuestos debe identificar el resto de actuaciones
tendentes a paliar los efectos de la pandemia, incluidas las actuaciones de recuperación,
transformación e impulso económico, que requieran un seguimiento diferenciado
mediante la imputación de los gastos correspondientes al programa de la clasificación
funcional adecuada por razón del tipo de actuación y al subprograma CV que se habilite
al efecto.
2. La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores debe habilitar los créditos
necesarios en las secciones presupuestarias correspondientes para la ejecución de las
medidas previstas en el Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen
medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y
subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y
presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, en el
Acuerdo del Consell de Govern de 13 de marzo de 2020 por el que se aprueba el Plan
de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19, y,
en general, en el resto de instrumentos jurídicos normativos o no normativos que
impliquen un gasto a cargo del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes

cve: BOE-A-2021-9286
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Núm. 133