I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-9286)
Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68236

Disposición adicional cuarta. Aplicación de determinadas normas de la Ley 2/2020,
de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la
actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las
administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis
ocasionada por la COVID-19.
Las normas que contienen los artículos 11, 11 bis, 21, 22, 23, 23 bis, 27 y 32 de la
Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de
la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las
administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis
ocasionada por la COVID-19, y el resto de normas de la mencionada Ley que no
establezcan expresamente un plazo máximo de vigencia, son aplicables a las
actuaciones y a los procedimientos de preparación, planificación, ejecución y control de
los proyectos que deban financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan Estratégico Autonómico al que
hace referencia el artículo 5 de este Decreto Ley durante el tiempo que sea necesario
hasta agotar su objeto.
Disposición adicional quinta. Selección de personal funcionario interino en caso de
necesidad urgente e inaplazable.
1. Durante los años 2021 y 2022, de manera excepcional y debidamente motivada,
en caso de agotamiento de las bolsas vigentes de personal funcionario interino formadas
por cualesquiera de los procedimientos previstos en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo,
por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al
servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuando la
necesidad de personal pueda suponer un perjuicio grave en la prestación de servicios
esenciales para la Comunidad Autónoma, o cuando concurra cualquier otro motivo que
impida, dificulte o haga ineficiente la convocatoria de una nueva bolsa, la persona titular
de la consejería competente en materia de función pública, habiéndolo comunicado
previamente a la Mesa Sectorial de Servicios Generales, puede resolver la aplicación de
un procedimiento extraordinario de selección de funcionarios interinos de naturaleza
simplificada en el que, como mínimo, deben valorarse los siguientes méritos:
a) La experiencia profesional en la realización de funciones de naturaleza o
contenido técnico análogos a las del cuerpo, la escala o la especialidad de la bolsa a la
que se opta, que debe comprender solo los servicios prestados como empleado público
en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de
aplicación del artículo 2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado
público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) El nivel de conocimientos de catalán superior al que se exige para el ingreso en
el cuerpo o la escala de la Administración general o especial, y el grupo o subgrupo de
adscripción correspondiente a la bolsa a la que se opta, además del certificado de
conocimiento de catalán de lenguaje administrativo.
c) La prestación de servicios mediante una comisión de servicios en atribución
temporal de funciones o en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general
competente en materia de función pública, siempre que se hayan prestado en el mismo
cuerpo, escala o especialidad al que se opta, de acuerdo con las previsiones contenidas
en el artículo 88 bis de la Ley 3/2007.
En caso de que las convocatorias de procedimientos extraordinarios de naturaleza
simplificada deban incluir otros méritos diferentes a los previstos en los apartados
anteriores, estas deben negociarse previamente en la Mesa Sectorial de Servicios
Generales.

cve: BOE-A-2021-9286
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Núm. 133