I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-9286)
Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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autonómico también a tiempo parcial, con las condiciones establecidas en la letra d) del
artículo 22 de este Decreto Ley.
5. La selección del personal para la realización de la función de dirección de
proyectos deber realizarse de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y
también con criterios de idoneidad, y debe llevarse a cabo mediante procedimientos que
garanticen la publicidad y la concurrencia.
Para la designación de este personal deben tenerse en cuenta, en particular, los
conocimientos especializados en la gestión de fondos europeos, la experiencia
profesional en funciones directivas y la acreditación de competencias sobre coordinación
de equipos de trabajo.
Disposición adicional primera.
actuaciones.

Aplicación de las medidas de este Decreto Ley a otras

1. La regulación que contiene este Decreto Ley es aplicable a cualquier actuación,
expediente o procedimiento administrativo derivado de la ejecución de otros fondos
europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del
Instrumento Europeo de Recuperación a que hacen referencia el Real Decreto
Ley 36/2020 y la disposición adicional décima de la Ley 3/2020.
2. Así mismo, los artículos 3, 7, 15 a 17 y 23 de este Decreto Ley son aplicables a
las actuaciones que resulten de la ejecución de la línea Covid de ayudas directas a
empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real Decreto Ley 5/2021,
de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en
respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Los expedientes de concesión de subvenciones derivados de las convocatorias de
ayudas directas a empresarios y profesionales a que hace referencia el párrafo anterior
no deben someterse a la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad
Autónoma, en ninguna de las fases de gestión y ejecución del presupuesto de gastos.
Estos gastos deben ser objeto de control financiero, con el alcance material y temporal
que determine la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos en el
programa de control financiero correspondiente.
Disposición adicional segunda. Productividad vinculada al grado de cumplimiento de la
ejecución de las de ayudas directas a empresarios y profesionales.
Durante el año 2021 y 2022 el personal al servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma o de la entidad instrumental que realice funciones en el ámbito de
la tramitación de expedientes de la línea Covid de ayudas directas a empresarios y
profesionales a la que se refiere el título I de Real Decreto Ley 5/2021, puede percibir un
complemento de productividad vinculado al grado de cumplimiento de los objetivos de
esta línea de ayudas.

Las normas que contienen los artículos 3, 5, 7, 8, 15, 16, 17, 18 y 19, y también las
medidas específicas en materia de personal que contiene el capítulo VIII, así como las
disposiciones adicionales primera y quinta de este Decreto Ley, son aplicables, así
mismo, a los consejos insulares, a las entidades locales de las Illes Balears y a los entes
integrantes de su sector público instrumental, aplicando las peculiaridades de su
organización, cuando ejerzan funciones relacionadas con la gestión y la ejecución de las
actuaciones financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y del REACT-EU, así como también, si procede, del resto de fondos
europeos a los que hace referencia la disposición adicional primera.

cve: BOE-A-2021-9286
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera. Disposiciones aplicables a los consejos insulares, a las
entidades locales de las Illes Balears y a los entes de su sector público.