I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-9286)
Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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3. En particular, en la selección de personal funcionario interino del ámbito de los
servicios generales, hay que ajustarse a lo establecido en la disposición adicional quinta
de la mencionada Ley 3/2020, y también la disposición adicional quinta de este Decreto
Ley.
En caso de que el llamamiento deba hacerse a un número elevado de personas para
ocupar puestos de trabajo de un determinado cuerpo, escala o especialidad de las
mismas características, se puede llevar a cabo mediante un llamamiento colectivo, que
puede ser telemático.
Artículo 24. Retribuciones variables por objetivos o resultados vinculados a la gestión
de los fondos.
1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma o de las
entidades instrumentales que realice funciones en el ámbito de la planificación, la
programación, la gestión, la coordinación, el seguimiento, el control, la evaluación o
ejecución de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del
REACT-EU puede percibir, con carácter excepcional, retribuciones variables vinculadas
con el grado de cumplimiento de los objetivos o resultados de los proyectos
correspondientes, de acuerdo con los parámetros de cumplimiento que se establezcan
en estos proyectos.
2. Mediante un acuerdo del Consell de Govern, con el informe previo de la
Comisión Interdepartamental de Retribuciones y, si procede, con negociación colectiva
previa, deben establecerse los criterios generales para la distribución y la aplicación de
las retribuciones variables por objetivos o resultados a que se refiere el apartado anterior.
Dirección de proyectos para la gestión de los fondos.

1. Los proyectos cuya ejecución adecuada lo requiera pueden disfrutar de un
director o directora de proyecto.
En todo caso, cada proyecto sólo puede contar con un único director o directora.
2. La función de dirección de proyectos se puede encomendar a las personas que
designen con este fin los consejeros correspondientes o los órganos competentes de las
entidades instrumentales, y debe recaer, con carácter preferente, en empleados
públicos.
La resolución de nombramiento o la contratación de personal para llevar a cabo las
funciones temporales de dirección de proyectos corresponde a la persona titular de la
consejería competente o al máximo órgano unipersonal del ente instrumental
correspondiente.
3. La atribución de la función directiva o la contratación del personal de naturaleza
directiva debe vincularse al proyecto correspondiente y debe determinarse expresamente
su duración, que debe ser de un máximo de cuatro años, y los objetivos temporales
propios del proyecto que deben lograrse, así como también el compromiso de gestión
que debe asumir la persona designada.
En caso de que el nombramiento recaiga en personal funcionario o estatutario, este
se debe formalizar mediante una comisión de servicios o una atribución temporal de
funciones, en un puesto temporal de naturaleza directiva.
En caso de una contratación laboral del personal directivo, esta debe formalizarse
mediante una relación laboral especial de alta dirección y, si se trata de empleados con
relación laboral al servicio del sector instrumental de la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears o de otra Administración pública de las Illes Balears, esta
persona debe quedar, respecto de su lugar de origen, en la situación de excedencia
forzosa.
4. La atribución de la función directiva de un proyecto determinado se puede
encomendar a personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears, a personal estatutario o a empleados públicos del sector instrumental

cve: BOE-A-2021-9286
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Artículo 25.