I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-9286)
Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68233

Artículo 21. Personal para la gestión de los fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y del REACT-EU.
1. La cobertura de las necesidades de personal de los proyectos para la gestión y
la ejecución de las actuaciones financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU debe llevarse a cabo, preferentemente, con
el personal empleado público disponible en la Administración de la Comunidad
Autónoma y en los entes del sector público instrumental responsables de la gestión, bajo
criterios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. No obstante, excepcionalmente, la cobertura de estas necesidades se puede
llevar a cabo mediante el nombramiento de personal funcionario interino o de personal
estatutario temporal, o mediante la contratación de personal laboral temporal, con
nombramientos o contratos de duración determinada que no excedan la fijada en el
programa y, como máximo, de cuatro años improrrogables, de acuerdo, si procede, con
lo previsto en el artículo anterior respecto de los proyectos temporales, o, si no, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 3/2020 o las sucesivas leyes anuales
de presupuestos, y de conformidad, en todo caso, con la legislación sustantiva
administrativa o laboral aplicable en cada caso.
Los procedimientos de selección de este personal temporal deben respetar los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Artículo 22. Comisiones de servicios de atribución temporal de funciones.
Las necesidades de personal para la gestión de los proyectos con los efectivos
disponibles a los que hace referencia el apartado 1 del artículo anterior se pueden cubrir,
en cuanto al personal funcionario o estatutario, mediante el sistema de comisión de
servicios de atribución temporal de funciones, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears, con las siguientes especialidades:
a) El plazo para presentar solicitudes por parte del personal empleado público es
de tres días hábiles desde el mismo día de la publicación de la convocatoria.
b) Si la convocatoria se declara desierta, y visto el carácter prioritario y preferente
de la gestión de estos fondos europeos, se puede atribuir directamente al personal
funcionario la ejecución de tareas o funciones diferentes a las de su puesto de trabajo,
siempre que sean propias de su cuerpo, escala o especialidad.
c) La duración máxima de estas comisiones es de cuatro años.
d) Cuando la atribución temporal de funciones tenga carácter parcial, no puede
exceder el 50% de la jornada de trabajo principal.
Artículo 23. Nombramiento de personal funcionario interino o de personal estatutario
temporal y contratación de personal laboral temporal.
1. La Dirección General de Función Pública y la Dirección General de Presupuestos
deben priorizar la emisión y la remisión de los informes que, respecto de los
nombramientos de personal funcionario interino o de personal estatutario temporal, o de
las contrataciones de personal laboral temporal, deban emitir de acuerdo con lo previsto
en el artículo 20.2 de este Decreto Ley para los proyectos temporales que se aprueben,
o, en otros casos, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2020 o las sucesivas leyes
anuales de presupuestos, en relación con el artículo 21.2 de este Decreto Ley.
2. Así mismo, también deben priorizarse las emisiones y la remisión de los informes
que, de conformidad con el artículo 19 de la mencionada Ley 3/2020, deban emitirse
para los nombramientos de personal funcionario interino o de personal estatutario
temporal, o las contrataciones de personal laboral temporal, en las unidades que hayan
visto disminuido el número de efectivos por razón de la asunción de otras funciones por
parte del personal propio de estas unidades en el ámbito de las actuaciones o los
proyectos objeto de este Decreto Ley.

cve: BOE-A-2021-9286
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Núm. 133