I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-9286)
Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

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jurídico correspondiente en cada caso, en los casos en que la legislación
presupuestaria o sectorial establezca la necesidad de esta autorización previa.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el
año 2021.
El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, queda
modificado de la siguiente manera:
«2. Se exceptúa de esta suspensión la concesión del complemento de
productividad (factor variable), que se puede reconocer al personal estatutario en
los siguientes casos:
a) Jefe de guardia de la atención especializada.
b) Indemnización por desplazamiento de personal sanitario a Menorca,
Eivissa o Formentera.
c) Cualquier otra actividad que por razón de necesidad autorice o reconozca
expresamente la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a
propuesta motivada del órgano competente.
d) Tareas docentes teóricas o prácticas que autorice expresamente la
Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada
del órgano competente.
e) Actividades ligadas al cumplimiento de los objetivos fijados en los
proyectos específicos y planes de actuación que apruebe el director general del
Servicio de Salud de las Illes Balears.
f) Indemnización por desplazamiento de facultativos especialistas de área a
los diferentes hospitales públicos dentro de la isla de Mallorca, y también entre las
islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, para garantizar la atención
continuada y permanente de los usuarios en estos centros, cuando, por razones
de interés público e índole asistencial, su presencia sea autorizada por la
Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada
de la Gerencia Territorial donde se deba desarrollar la actividad. Este
complemento es adicional a la percepción del complemento de atención
continuada por la realización de la guardia. Se autoriza al director general del
Servicio de Salud de las Illes Balears para que dicte las disposiciones que sean
necesarias para implementar esta medida, las cuales deben reflejar la
especialidad o las especialidades profesionales afectadas, las razones de
necesidad asistencial concurrentes, los criterios para cubrir la actividad sanitaria
extraordinaria, la cuantía de las retribuciones que integran el complemento de
productividad variable y el procedimiento de la concesión.
g) La atribución de funciones de coordinación que supongan una actividad
adicional a la propia del puesto de trabajo que se ocupa, incluidas las funciones o
tareas correspondientes en puestos de jefatura orgánica mientras no se provea el
puesto de trabajo.
La atribución de funciones de coordinación se puede llevar a cabo para
coordinar programas o actuaciones concretas, para coordinar objetivos
programados o para coordinar colectivos de trabajadores por razón del carácter
homogéneo de sus funciones, siempre que no impliquen funciones de naturaleza
estructural.»

cve: BOE-A-2021-9286
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Núm. 133