I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-9286)
Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68230

4. El Plan Estratégico Autonómico, respecto de los proyectos integrantes de este
Plan cuya ejecución deba vehicularse total o parcialmente por la vía de subvenciones o
ayudas, tiene la consideración de plan estratégico de subvenciones a los efectos del
artículo 6.1 del Texto refundido de la ley de subvenciones, aprobado por el Decreto
legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Artículo 16.

Principios rectores para la concesión de subvenciones.

1. Las ayudas y las subvenciones inherentes a la financiación de actuaciones
vinculadas con proyectos que se prevean expresamente en el Plan Estratégico
Autonómico deben gestionarse de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, eficacia, eficiencia en la asignación y
la utilización de los recursos públicos y celeridad.
2. En los proyectos que formen parte del Plan Estratégico Autonómico y que deban
materializarse en la concesión de una subvención o ayuda a un beneficiario concreto,
esta subvención o ayuda debe regirse por las normas aplicables a las subvenciones de
concesión directa del Decreto Legislativo 2/2005, siempre que la selección de estos
beneficiarios concretos se haya hecho bajo los principios de publicidad, concurrencia e
igualdad.
Artículo 17.

Justificación de las subvenciones.

Para la justificación de la aplicación de las subvenciones vinculadas con proyectos
integrantes del Plan Estratégico Autonómico, se establecen las siguientes
especialidades:
a) El límite para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social previsto en el párrafo segundo de la letra f) del artículo 11 del Texto
refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28
de diciembre, se incrementa hasta diez mil euros.
b) Para la justificación de los gastos imputables a subvenciones de un importe igual
o inferior a seis mil euros, es suficiente presentar una declaración responsable de la
persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de
comprobación y control que, en su caso, se establezcan.
c) En los supuestos en que se deba adjuntar una memoria económica a las
solicitudes, los compromisos que se plasmen pueden flexibilizarse en el sentido que se
permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre y cuando se
cumpla la finalidad de la subvención.
d) En cuanto al contenido de la cuenta justificativa, no es necesaria la presentación
de las facturas o documentos equivalentes de un importe igual o inferior a tres mil euros,
sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.
CAPÍTULO VII
Especialidades en materia de contratación pública
Aprobación de modelos de pliegos de contratación.

1. El Consell de Govern, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones
Exteriores, debe aprobar unos modelos tipo de cláusulas o de pliegos de cláusulas
administrativas, con el fin de agilizar y homogeneizar los procedimientos de contratación.
2. Estos modelos tipos de cláusulas o de pliegos, una vez aprobados por el Consell
de Govern, son de uso obligatorio por todos los órganos de contratación del sector
público autonómico que tengan la consideración de administración pública a los efectos
de la legislación aplicable en materia de contratos del sector público, excepto que resulte
incompatible con la naturaleza del contrato.

cve: BOE-A-2021-9286
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Artículo 18.