I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-9286)
Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68231

3. Los modelos tipos de cláusulas o de pliegos deben contener los aspectos
susceptibles de estandarización. En este sentido, deben contener las reglas sobre los
criterios de solvencia exigida para licitar, los criterios de adjudicación o los aspectos que
deben negociarse, y también las fórmulas para aplicar que pueden contener los pliegos
de cláusulas particulares, las condiciones especiales de ejecución, la posibilidad o las
condiciones y los requisitos para la subcontratación, las penalidades y las medidas para
el control de la ejecución del contrato.
En particular, no debe incluirse la previsión de modificación del contrato a la que se
refiere el artículo 204 de la Ley 9/2017.
4. Como regla general, en los modelos tipos de cláusulas o de pliegos debe
establecerse que, en caso de que se usen el procedimiento abierto o el procedimiento de
licitación con negociación, estos procedimientos deben articularse por fases de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 146.3 de la mencionada Ley 9/2017.
Normas especiales en la tramitación del procedimiento de adjudicación.

1. Sin perjuicio de todo lo previsto en el artículo 7.3 de este Decreto Ley, en el
procedimiento abierto ordinario el plazo máximo para la valoración de los criterios de
adjudicación sometidos a juicio de valor debe ser de diez días hábiles desde la fecha de
apertura del sobre correspondiente.
A tal efecto, se puede contar con la colaboración de expertos, también en el
supuesto en que los criterios sometidos a juicio de valor no tengan atribuida una
ponderación más grande que la correspondiente a los criterios evaluables mediante
fórmulas.
El grupo de expertos, que puede estar formato por empleados públicos o
profesionales externos, debe ser de un mínimo de tres, con calificación apropiada,
elegidos por el órgano de contratación. El nombramiento del grupo de expertos debe
publicarse en el Perfil del contratante, junto con la declaración responsable de ausencia
de conflicto de intereses, que deben presentar antes del nombramiento.
2. Así mismo, el plazo para la adjudicación del contrato o del acuerdo marco es de
un mes desde la apertura de la oferta económica, salvo que en los pliegos se establezca
un plazo diferente.
En caso de que no se adjudique en el plazo previsto, las empresas admitidas en el
procedimiento pueden retirar su proposición sin ninguna penalidad.
3. El órgano de contratación debe designar un responsable del contrato, el cual
debe supervisar la ejecución. En los contratos de obras, las facultades del responsable
del contrato debe ejercerlas el director facultativo.
Los modelos tipo de pliegos deben establecer herramientas organizativas, formales y
materiales para llevar a cabo la función del responsable y determinar las facultades de
inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del
contrato, en los términos y con los límites establecidos en cada caso en la Ley 9/2017.
4. El responsable del contrato debe contar con el apoyo necesario para el ejercicio
de sus funciones, teniendo en cuenta la naturaleza y la complejidad del contrato.
A tal efecto, puede contar con la colaboración de una unidad encargada del
seguimiento de la ejecución del contrato o con un comité técnico designado por el
órgano de contratación y formato por tres miembros que, siempre que sea posible,
deben ser funcionarios de carrera.
Así mismo, para las funciones de control de la ejecución y de resolución de las
incidencias que surjan, se puede contratar una asistencia externa, en los términos
establecidos en los modelos tipo de pliegos.

cve: BOE-A-2021-9286
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Artículo 19.