I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-9286)
Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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3. Así mismo, y en cuanto a los expedientes que deban financiarse con los fondos
europeos mencionados, no es necesario que el Consell de Govern exceptúe la
aplicación del límite de los porcentajes de los gastos de alcance plurianual a los que se
refiere la letra a) del artículo 65.5 de la Ley 14/2014.
Artículo 14. Generación de créditos por ingresos provenientes de los programas
operativos FEDER y FSE correspondientes al periodo 2014-2020.
1. A pesar del carácter de gastos con financiación no afectada, excepcionalmente,
se puede generar crédito en el presupuesto del ejercicio 2021 hasta el exceso de
recaudación estimada de los fondos FEDER y FSE del programa operativo 2014-2020
respecto de la previsión del presupuesto inicial de ingresos por estos conceptos.
2. La Dirección General de Fondos Europeos debe calcular la estimación de este
excedente, a partir de las previsiones de fondos que la Comunidad Autónoma debe
recibir durante el ejercicio 2021, de acuerdo con los certificados de fondos elegibles
emitidos.
3. Los créditos que se generen deben destinarse a las finalidades que determine la
consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, con el informe de la Dirección General
de Presupuestos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los objetivos de
estabilidad presupuestaría del ejercicio 2021.
4. Si la recaudación efectivamente recibida a lo largo del 2021 no llega al crédito
que se haya podido generar, este crédito deberá corregirse, mediante rectificaciones de
crédito, con cargo a bajas en otros créditos.
CAPÍTULO VI
Especialidades en materia de subvenciones
Artículo 15.

Bases y convocatoria de las subvenciones.

a) Exigir que la participación en el procedimiento de concesión de la subvención,
así como también en las actuaciones de justificación y de comprobación, se realice
exclusivamente de manera telemática.
b) Eximir de la obligación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias
y ante la Seguridad Social siempre y cuando la naturaleza de la subvención así lo
aconseje y no se trate de subvenciones establecidas por normas rango legal que exijan
expresamente esta obligación.
c) Limitar la comprobación formal de la cuenta justificativa para la liquidación de la
subvención al análisis de los datos y la documentación que a tal efecto se establezca, sin
perjuicio de la revisión del resto de datos y documentos en el plazo de los cuatro años
siguientes, la cual, a su vez, se podrá hacer en base a una muestra representativa.

cve: BOE-A-2021-9286
Verificable en https://www.boe.es

1. De acuerdo con el artículo 61.1 del Real Decreto Ley 36/2020 las bases
reguladoras de las subvenciones que, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y del Plan Estratégico Autonómico al que hace referencia el
artículo 4 de este Decreto Ley, deban financiarse con fondos europeos pueden
incorporar la convocatoria.
2. En estos casos, la aprobación de las bases debe seguir exclusivamente los
trámites siguientes: resolución de inicio, informe de los servicios jurídicos y, si procede,
fiscalización previa de la Intervención General, que deben emitirse en el plazo máximo
de diez días naturales.
La fiscalización previa de la Intervención General, cuando sea procedente, debe
limitarse a los aspectos de la convocatoria susceptibles de fiscalización.
3. Las bases reguladoras de las subvenciones a las que se refiere el apartado 1 de
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