I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-9286)
Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Artículo 11.

Sec. I. Pág. 68228

Restitución de créditos.

1. Cuando los proyectos elegibles que pueden ser financiados con los fondos
REACT-EU o con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ya se hayan iniciado o
ejecutado con cargo a créditos no vinculados a los fondos mencionados, la consejera de
Hacienda y Relaciones Exteriores, con los informes previos del director general de
Presupuestos y del director general de Fondos Europeos, puede restituir estos créditos
para financiar, en todo caso, proyectos destinados a la recuperación y resiliencia
económica y social con motivo de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19.
A tal efecto, corresponde a la Dirección General de Fondos Europeos seleccionar y
aprobar los proyectos elegibles mencionados en el párrafo anterior susceptibles de ser
financiados con los fondos REACT-EU, de acuerdo con la modificación que aprueben los
órganos competentes de la Unión Europea de los programas operativos de los fondos
europeos correspondientes. En todo caso, la Dirección General de Fondos Europeos
debe determinar los requisitos específicos que debe satisfacerse en materia de pistas de
auditorías y de publicidad y seguimiento, entre otros, para asegurar el cumplimiento
efectivo de la normativa europea aplicable a los fondos europeos, y estas
determinaciones deben tenerse en cuenta en las tareas de control posterior que se
puedan llevar a cabo.
2. La Dirección General de Presupuestos debe establecer la codificación necesaria
para poder hacer un seguimiento presupuestario diferenciado de los créditos restituidos.
3. La vinculación de los créditos habilitados de acuerdo con lo establecido en el
primer párrafo del apartado 1 de este artículo es, para la Administración de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears,
orgánica a nivel de sección, funcional a nivel de subprograma y económica a nivel de
capítulo, con excepción del capítulo 6, que lo es a nivel de artículo; en cuanto al Servicio
de Salud de las Illes Balears, la vinculación es orgánica a nivel de centro gestor,
funcional a nivel de subprograma y económica a nivel de capítulo.
En el caso de tener financiación afectada, además de la regla general del párrafo
anterior, la vinculación de los créditos es a nivel de fondo finalista.
Artículo 12. Incorporaciones de crédito.
1. Los créditos afectados que financien proyectos incluidos en el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia pueden ser objeto de incorporación al ejercicio siguiente, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 14/2014 y el resto de normativa
aplicable.
2. Excepcionalmente, siempre que previamente los créditos hayan sido codificados
por la Dirección General de Presupuestos y se pueda acreditar que existe una
desviación positiva de financiación, se pueden incorporar al ejercicio siguiente los
remanentes de crédito de los proyectos elegibles de los fondos REACT-EU y los
remanentes de crédito de los proyectos financiados de acuerdo con lo establecido en el
inciso final del primer párrafo del artículo 11.1 de este Decreto Ley.
Gastos plurianuales.

1. En el caso de los expedientes financiados con fondos procedentes del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el plazo máximo de ejecución puede llegar al
año 2026, y, por lo tanto, se puede exceder el límite del número de ejercicios que fija el
artículo 65.1 de la Ley 14/2014.
En caso de los expedientes financiados con fondos REACT-EU, el plazo de ejecución
no puede ir más allá del año 2023.
2. Lo establecido en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las
posibles reprogramaciones de ejecución, las cuales deben ser objeto de informe previo y
favorable por la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, de acuerdo con
la normativa europea o estatal aplicable.

cve: BOE-A-2021-9286
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Artículo 13.