I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2021-9286)
Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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No obstante, la tramitación de los convenios que, en su caso, se prevean
expresamente en el Plan Estratégico Autonómico únicamente requiere el informe jurídico
y el informe de la Dirección General de Presupuestos a los que hace referencia el
artículo 17 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados
aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios puede tener una
duración inicial de hasta seis años, prorrogable por un periodo máximo de seis años
más.
El órgano competente debe justificar motivadamente esta excepción, con una
mención especial que esta extensión no limita la competencia efectiva en los mercados.
3. En los convenios a los que hace referencia este artículo, el acreedor de la
Administración, en los términos que determine el convenio, puede recibir un anticipo por
las operaciones preparatorias que resulten necesarias para llevar a cabo las actuaciones
financiadas hasta un límite máximo del 50% de la cuantía total por percibir, con la
garantía que, si procede, se establezca.
CAPÍTULO V
Especialidades en materia de gestión presupuestaria
Artículo 9. Generación de créditos.
Se autoriza a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores para que genere los
créditos necesarios en las secciones presupuestarias correspondientes para la ejecución
de las medidas previstas en este Decreto Ley, en el Real Decreto Ley 36/2020, y, en
general, en el resto de instrumentos jurídicos normativos o no normativos que impliquen
un gasto a cargo del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
imputables a cualesquiera de los fondos integrantes del instrumento europeo de
recuperación.
A estos expedientes se les debe aplicar lo establecido en las letras a) y e) del
artículo 7.3 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.

1. De acuerdo con los artículos 42 y 80.4 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de
finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 44 del Real
Decreto Ley 36/2020 tienen la consideración de gastos con financiación afectada los
créditos que financien proyectos incluidos en el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
A tal efecto, la Dirección General de Presupuestos debe establecer la codificación
adecuada para el seguimiento de la ejecución de estos créditos.
2. No tienen la consideración de gasto con financiación afectada los créditos
destinados a financiar proyectos en el ámbito de los fondos REACT-EU, sin perjuicio que
la Dirección General de Presupuestos establezca una codificación adecuada para el
seguimiento de la ejecución de estos créditos.
3. Las codificaciones a que hacen referencia los apartados 1 y 2 de este artículo
deben aplicarse en los proyectos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este
Decreto Ley.
4. La Dirección General de Fondos Europeos es el órgano responsable del
seguimiento del gasto elegible financiado originariamente con cargo a créditos
financiados con recursos ordinarios.

cve: BOE-A-2021-9286
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Afectación.