III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-9258)
Resolución 420/38200/2021, de 27 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Periodistas Europeos, para la realización de la XXXIII edición del Seminario Internacional sobre Seguridad y Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar
a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las
partes.
La resolución del convenio no conlleva indemnización para ninguna de las dos
partes.
Undécima.

Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso de la siguiente manera:
La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Duodécima.

Régimen de modificación del convenio.

Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes, mediante la suscripción de una adenda.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el
Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco
Martínez Núñez.–Por la Asociación de Periodistas Europeos, el Presidente, José Manuel
Diego Carcedo.
Anexo al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación de Periodistas
Europeos para la realización de la XXXIII edición del Seminario Internacional sobre
Seguridad y Defensa
En este anexo se detallan los criterios relativos a los gastos a justificar por
la Asociación de Periodistas Europeos relacionados con la actividad objeto del convenio.

– Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas,
congresos, simposiums, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o
en el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de
apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
– Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o grupos de trabajo en
que participen funcionarios de un Organismo para tratar o coordinar aspectos
relacionados con el desempeño de las funciones propias o necesarias para el normal
funcionamiento de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y
otros organismos públicos. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores,
personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
– Gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al
profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,

cve: BOE-A-2021-9258
Verificable en https://www.boe.es

1. De conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2014, de la
Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos
que definen la clasificación económica, se imputarán a la aplicación presupuestaria
14.01.121M2.226.06 (subconcepto «Reuniones, conferencias y cursos») de los
presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2021, los siguientes gastos: